Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Junio de 2011, expediente 6.158/III

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 9 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 6158/III,

R.. Acta de Inf. N° 8242 Jumbo Retail Argentina S.A.",

procedente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A través de una inspección ordenada por la Dirección Provincial de Comercio se corroboró que la firma “Jumbo S.A.”, sita en la calle San Lorenzo n°

3773, de la localidad de V.B., partido de S.M., comercializaba diversos productos –peras en lata “Alco”, aceitunas con queso a la pimienta “Legado”,

silicona aero ultra- cuyo precio de góndola no se correspondía con el que debe abonar el consumidor en USO OFICIAL

línea de caja. Tal es lo que surge conjuntamente del acta n° 8242 y constancias obrantes a fs. 1/2.

II. La decisión recurrida y los agravios.

Por la infracción comprobada la Dirección Provincial de Comercio impuso a “JUMBO S.A.” una multa de diez mil pesos (fs. 22/24).

Contra dicha resolución el representante de la firma dedujo recurso de apelación, en el que planteó la inconstitucionalidad de las Resoluciones 7/02 y 55/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. Subsidiariamente, formuló los siguientes agravios: a) la infracción es inexistente; b)

el procedimiento llevado adelante por los inspectores es nulo y afectó el derecho de defensa, debido a la falta de testigos al momento del labrado de las actas y la ausencia de muestra testigo; c) el acta labrada adolecen de deficiencias que la descalifican como documento probatorio; d) no hubo afectación del bien jurídico protegido; e) se vulneró el principio in dubio pro reo;

f) no hay proporcionalidad entre la sanción dispuesta y la infracción que se le imputa (fs. 28/36).

III. Consideración de los agravios.

1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

1.3. La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información Poder Judicial de la Nación fidedigna sobre los elementos que han de adquirir y constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al regular la garantía prevista expresamente en el art. 42

de la Constitución Nacional

(del dictamen del señor P.F. que la Corte hizo suyo, Fallos 324:1276).

1.4. La Corte también ha sentado ciertas pautas para su interpretación que, por su vinculación con los agravios traídos ante este Tribunal, merecen destacarse:

a) es la fe pública lo que se pretende proteger con el castigo de las conductas perseguidas (Fallos 329:1951,

in re “Auchán Argentina S.A.”) y b) las infracciones a USO OFICIAL

la ley 22.802 no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR