Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 051051/2016/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF 51051/2016/CA3: “REDONDO, MARIO CAYETANO Y OTROS c/

EN- M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

  1. ) Que, por resolución del 30/9/21, la señora juez de primera instancia decretó el embargo de las cuentas del demandado en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $2.493.472,16, con más $748.041,64 correspondiente a intereses y costas. Para así decidir, indicó que no se había cumplido acabadamente con la comunicación dispuesta por la normativa para la cancelación de deudas, en los términos de lo resuelto por este Tribunal el 10/06/21. Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 5/10/21, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El 19/10/21, la magistrada rechazó la reposición intentada y concedió el residual, que fue contestado por los accionantes el 4/11/21.

    Por su parte, los actores interpusieron recurso de apelación el 6/10/21, que fue concedido el 21/10/21, fundado el 4/11/21 y no replicado por su contraria. En concreto, se agravian por la imposición de las costas en el orden causado.

  3. ) Que, en concreto, el demandado sostuvo que los accionantes no habían comunicado la liquidación aprobada a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, circunstancia que imposibilitaba el pago. En esa línea,

    afirmó que no habían presentado la documentación necesaria, a saber: copia certificada por el Juzgado interviniente de liquidación judicial de intereses aprobada y firme o, en su defecto, oficio judicial 400 vía DEOX, ordenado por la juez de la anterior instancia.

    Asimismo, manifestó que había cumplido con la reserva presupuestaria para el ejercicio financiero correspondiente a ese año, por lo que negó

    que hubiese reticencia alguna de su parte para el pago de la deuda. Agregó, además,

    que los fondos sobre los que se dispuso la medida resultan inembargables en los términos del art. 19 de la ley 24.624, por encontrarse afectados a la ejecución presupuestaria del sector público.

  4. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    El 21/12/20, el Estado Nacional señaló que las sumas adeudadas en concepto de capital, intereses y costas habían sido presupuestadas oportunamente,

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    y agregó que, si bien el monto allí señalado era estimativo, constituía un reconocimiento expreso de la deuda en favor de los actores. A su vez, informó que éstos debían dar inicio al trámite de cobro de las acreencias ante la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina mediante DEOX;

    El 28/12/20, el secretario del juzgado de primera instancia tuvo presente las manifestaciones vertidas por las partes e hizo saber a los actores lo informado por el Estado Nacional en cuanto al procedimiento que debía llevar a cabo para iniciar con el trámite de cobro;

    El 1°/2/21 los accionantes solicitaron que se dejara sin efecto lo dispuesto por el mentado funcionario —en los términos del art. 38 ter del C.P.C.C.N.

    — en relación con la imposición del cobro a través del sistema DEOX y de su posterior seguimiento administrativo. El 18/02/21, la magistrada de grado rechazó

    ese planteo, lo que produjo la anterior intervención de esta S.;

    El 10/6/21, este Tribunal hizo lugar a la apelación, revocó la decisión y resolvió que el Estado Nacional debía acreditar en autos el cumplimiento de la comunicación dispuesta por la normativa para la cancelación de deudas a su cargo (en los términos de las leyes 11.672 y 23.982);

    El 12/7/21, la juez de grado intimó al demandado para que en el plazo de 5 (cinco) días acompañase en autos la constancia de agotamiento de la partida presupuestaria, el diferimiento de pago (art. 20 de la ley 24.624) e informase el orden de prelación de la deuda por la suma de $2.493.472,16. El 10/8/21, la magistrada cursó una nueva comunicación en iguales términos, que fue notificada al letrado apoderado del demandado ese mismo día.

    El 13/8/21, el Estado Nacional cuestionó la resolución de la a quo en tanto había incluido el presente juicio en el presupuesto correspondiente y faltaba que los actores iniciasen el trámite de cobro ante el órgano contable (División Remuneraciones). Agregó que, a partir de la pandemia, debía realizarse la manda mediante DEOX e informó su inclusión en el Anteproyecto de Presupuesto 2022, que no acreditó en autos. El 30/9/21, la juez rechazó la pretensión y decretó el embargo en cuestión, que fue objeto de una nueva objeción por la accionada el 5/10/21 (v.

    argumentos plasmados en el considerando 3º).

  5. ) Que, ello sentado, el agravio del demandado sobre la falta de cumplimiento de la comunicación pertinente a la División Remuneraciones a través del...

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