Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 010886/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 10886/2020; REDLICH, H.R. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2023.- SE

Y VISTOS,

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 19/10/23, contra la sentencia del 10/10/23, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 23/10/23; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones que han sido examinadas y resueltas por la Sala se refieren al Decreto N° 1305/12 y sus normas complementarias, y la decisión se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en la causa “Sosa, C.E. y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 46478/2013/1/RH1),

    sentencia del 21/05/19.

    En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por el Alto Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

  2. Que, por otro lado, debe tenerse presente que la mera invocación de normas constitucionales, cuando no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, no habilitan la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el art. 15 de la Ley N° 48 (Fallos: 276:305;

    278:271; entre otros).

    En efecto, la Corte Suprema tiene declarado que, para la concesión del recurso extraordinario, se requiere que la cuestión Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para que la decisión del juicio en forma que éste no pueda ser fallado -en todo o en parte- sin resolver aquélla (Fallos: 248

    :828; 275:551; 294:376 y 466, entre otros).

    Consecuentemente, se impone el rechazo del recurso interpuesto en este sentido ya que, no existiendo agravio sustancial a las cláusulas constitucionales invocadas, ellas carecen de relación directa...

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