Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2022, expediente FPA 003921/2022/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3921/2022/CA2

Paraná, 15 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “REDENGAS CONTRA AFIP-

DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 3921/2022/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión efectuada por el Dr.

L.D.R., titular de Juzgado Federal N° 1 de Paraná,

debido al conflicto negativo de competencia suscitado con el Dr. D.E.A., titular del Juzgado Federal N° 2

de esta ciudad.

El 26/08/2022 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y, por los argumentos que expone,

entiende que debe conocer en la causa el Juzgado Federal N°1.

Quedan los presentes en estado de resolver el 26/08/2022.

II- Que del estudio de las constancias de la causa surge que la parte actora, Redengas S.A., promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad –art. 322 del CPCCN–, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) a fin de que se despeje la situación de incertidumbre ocasionada por los arts. 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561 y de toda aquella norma que le impida aplicar el ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017.

Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, invoca el art. 14 del CPCCN y plantea, en su escrito inicial, recusación sin causa contra el Sr. Juez Federal Nº 2 de Paraná, Dr. D.E.A..

El 28/04/2022 el magistrado actuante invoca lo establecido en el art. 16 del CPCCN, se inhibe de continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispone su pase al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1, Dr.

L.D.R..

Éste, a su turno, declara improcedente la recusación formulada, en base a lo dispuesto en el último párrafo del art. 14 del CPCCN, y dispone la devolución de la causa al Juzgado de origen.

Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso de apelación que es admitido por esta Cámara 29/06/2022.

Devuelta la causa, el Sr. Juez Federal N°1 –Dr.

L.D.R.-, el 10/08/2022, dicta resolución que imprime al caso el trámite sumarísimo, declara la improcedencia de la recusación sin causa (art. 14 último párrafo del CPCCN) y devuelve el expediente al Juzgado de origen.

El Dr. D.E.A., titular del Juzgado Federal N°2 de Paraná, mediante resolución del 17/08/2022, rechaza la remisión realizada y dispone la inmediata devolución del expediente al Señor Juez Federal N°1, por considerar que se halla inhibido para actuar en la causa.

El 22/08/2022 el Sr. Juez Federal N°1 remite la causa a esta Cámara para que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado.

Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3921/2022/CA2

III- Que la recusación sin expresión de causa está

regulada en el art. 14 del CPCCN, que establece:

Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa. El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación… No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución (Texto según ley 25.488)

.

Sienta el art. 16 del mismo Código que “Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente, al que le sigue en el orden del turno…”

La interpretación sistemática de ambos preceptos impone al Juez recusado el deber de analizar la procedencia de la recusación deducida, esto es, el cumplimiento de los recaudos legales fijados.

En tal sentido, se ha dicho que “El efecto normal de la recusación sin expresión de causa es que el juez cuestionado, si correspondiere, debe inhibirse de seguir entendiendo en el proceso… Decimos si correspondiere por cuanto el juez recusado tiene el deber de analizar la concurrencia de los recaudos exigidos para la procedencia de la recusación, entre ellos el de oportunidad,

legitimación para efectuarla, si resulta procedente de acuerdo con el tipo de proceso de que se trate y si no ha sido anteriormente renunciada por vía contractual” (C.R.P. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencia”, Elena

  1. Highton – Beatriz A.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por...

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