Resolución 1108/2022

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022

VISTO: El EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante RCMPD), el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante PCGMPD) –ambos aprobados por RDGN- 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias–, y el “Régimen de Procedimiento de Contratación Directa por Tramite Simplificado” –aprobado por la Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11)– (en adelante PCDTS), y demás normas aplicables; y

CONSIDERANDO:

I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por el Departamento de Compras y Contrataciones y por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de las modificaciones a distintas disposiciones del RCMPD, del PCGMPD y del PCDTS, relacionadas con el momento de efectuar la constatación de la habilidad fiscal para contratar.

II.- Que, alcanzado este punto del desarrollo, corresponde destacar que el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Informe IF-2021-00022477-MPD-DGAD#MPD, justificó las modificaciones propuestas al señalar la pretensión de unificar el criterio en los regímenes vigentes, expresando que “A efectos de adecuar la contratación de bienes y servicios regulada por el citado régimen a las previsiones ya adoptadas en materia de acreditación de la habilidad fiscal para contratar en las Obras Públicas encuadradas en la Ley 13.064 y Resolución DGN Nº 1908/14…”.

Asimismo, en los documentos IF-2021-00031904-MPD-DGAD#MPD, IF-2022-00047755-MPD-DGAD#MPD; y, en los archivos embebidos en el dictamen jurídico, IF-2022-00040416-MPD-AJ#MPD, obran agregadas las modificaciones propiciadas por el citado Departamento.

III.- La Oficina de Administración General y Financiera no formuló objeciones respecto del criterio propiciado (IF-2021-00022897-MPD-SGAF#MPD e IF-2022-00047944-MPD-SGAF#MPD).

IV.- En este contexto, y a título comparativo, cabe traer a colación el sistema imperante en la Administración Pública Nacional. Así, con la entrada en vigencia del Decreto N° 356/19 –modificatorio del Decreto Reglamentario N° 1030/2016 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional)– el momento en el cual debe verificarse si los oferentes se encuentran incursos en la causal de inhabilidad para contratar establecida en el artículo 28, Inc. f) del Decreto...

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