Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2009, expediente 7.670/09

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1443

Corrientes, uno de julio de dos mil nueve.

Visto: el “Incidente de nulidad y Recusación con expresión de causa E/A: M.R.J.D. s/Dcia. E.. Nº 1-19.924/08”, N° 7670/09

del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en los términos del art. 61 del CPPN, a raíz de la recusación promovida contra la Sra. Jueza subrogante de Paso de los Libres (Corrientes), por los letrados querellantes en la causa “W.C.F. y otros s/supuesta comisión delitos de lesa humanidad”

Expte. N° 18.239/04.

En lo medular, los presentantes manifiestan haber tomado conocimiento de que la magistrada pertenece al cuerpo de funcionarios de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), y que si bien actualmente se hallaría con licencia sin goce de haberes en dicha repartición,

obtenida a los fines de poder ocupar el cargo de jueza subrogante, la circunstancia de pertenecer a un organismo del Estado, dependiente del USO OFICIAL

Poder Ejecutivo Nacional, genera, a juicio de los recusantes, razonables dudas acerca de que pueda conducirse con imparcialidad en una causa penal, impulsada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la que se investigan presuntos crímenes de lesa humanidad.

A su turno, la jueza no aceptó la recusación dirigida en su contra,

destacando que el motivo invocado para provocar su apartamiento no se encuentra comprendida en la enunciación taxativa contemplada en el art. 55

del CPPN, agregando que el hecho de haber pertenecido a un organismo estatal dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, no autoriza a inferir falta de objetividad en su actual desempeño al frente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Examinados detenidamente los argumentos vertidos por los letrados recusantes y los de la jueza recusada, se arriba a la conclusión de que el pedido articulado no puede prosperar.

Ello es así, toda vez que la situación invocada por los presentantes no está expresamente...

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