Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Mayo de 2009, expediente 59.088

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009

"INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEL JUEZ EN LA CAUSA NRO. 2088/03, CARA TULADA

'IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769'" JPT 3 CAUSA

N° 59.088, ORDEN N° 22.471 SALA "BOl Illnos Aires, 1 j de mayo de 2.009.

VISTOS:

El planteo de recusación efectuado por la defensa de H.P.R.M. a fs. 81/83 de este incidente.

El informe de fs. 86/86 vta. de este incidente, efectuado por el magistrado de la instancia anterior (art. 61 del C.P.P.N.).

La nota de fs. 97, mediante la cual se dejó constancia que la defensa de H.P.R.M. informó oralmente en los términos del artículo 61 del C.P.P.N .

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y CONSIDERANDO:

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o o rn 1°) Que, este Tribunal, ha expresado en numerosas :)

oportunidades: "...Que, como se ha establecido de manera constante por la doctrina y por la jurisprudencia de este Tribunal, la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (confr. J.A.C.O., "Tratado de Derecho Procesal Penal", Ediar, T 11, pag. 1962, p. 243; F.D.'ALBORA,

"Código Procesal Penal de la Nación", Pensamiento Jurídico Editora, T 1.,

p. 153; R.W.A., "Código Procesal Penal de la Nación", Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994,p. 180) ... ".

  1. ) Que, con este criterio coincide la interpretación que por la jurisprudencia se ha efectuado de la ley procesal, que este Tribunal comparte (confr. R.. Nos. 136/99, 156/99, 825/02 y 748/03; entre otros de esta Sala "B"), fundada en la necesidad evidente de impedir la creación artificial de causales de recusación al entero arbitrio de las partes, para evitar un desplazamiento indebido de la competencia.

  2. ) Que, es oportuno recordar que la causal de prejuzgamiento "..se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos... " (Fallos 320:1630).

  3. ) Que, las consideraciones que emitan los jueces por sus resoluciones, en principio, no constituyen el prejuzgamiento invocado.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado estableciendo que su actuación, en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no...

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