Recursos Naturales: Combustibles: transferencia; acta acuerdo del 6-1-87; naturaleza jurídica; art. 3º de la ley 17.597; valores de retención; fijación; arbitrariedad; falta de prueba; responsabilidad del Estado; no configuración

AutorJulio Conte-Grand
Páginas137-151
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 137
Recursos Naturales:
Combustibles: transferencia; acta
acuerdo del 6-1-87; naturaleza jurí-
dica; art. 3º de la ley 17.597; valores
de retención; fijación; arbitrariedad;
falta de prueba; responsabilidad del
Estado; no configuración.
1 – C abe rechazar la demanda interpuesta por las
empresas comercializadoras de combustible acto-
ras enderezada a que se condene al Estado Nacio-
nal a cumplir con el acta acuerdo del 6-1-87 –en la
que se habría consensuado un aumento del 39% de
los márgenes operativos de las empresas dedica-
das a la actividad petrolera–, pues no puede consi-
derarse que ese instrumento haya tenido el carác-
ter de un contrato del cual hayan derivado obliga-
ciones para a ccionados, ya que fue suscripto por
un funcionario –el entonces Subsecretario de Com-
bustibles– quien carecía de atribuciones para obli-
gar contractualmente al Estado y sólo comprome-
tió la interposición de sus buenos oficios para que
se pudiera lograr el objetivo pretendido en dicho
instrumento.
2 – Puesto que de los términos del acta acuerdo del
6-1-87 suscripta por el entonces Subsecretario de
Combustibles y los representantes de la desgua-
zada Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. y de la
Cámara de la Industria del Petróleo –en la q ue,
según las actoras, se habría consensuado un au-
mento del 39% de los márgenes operativos de las
empresas dedicadas a la actividad petrolera– no se
desprende en for ma clara y precisa que la Admi-
nistración se “comprometía” a reconocer el incre-
mento del valor de retención pretendido, cabe con-
cluir que dicho acuerdo no reviste la eficacia de un
instrumento de naturaleza contractual cuyo in-
cumplimiento pueda comprometer la responsabili-
dad del Estado.
3 – La de manda interpues ta por las empresas co-
mercializadoras de c ombustible act oras endere-
zada a que se condene al Estado Nacional a cum-
plir con el régimen resultante de lo dispuesto en el
art. 3º de la ley 17.597 y en el acta acuerdo del 6-
1-87 –en la cual se habría consensuado un au-
mento del 39% de los márgenes operativos de las
empresas dedicadas a la actividad petrolera–, y a
pagar los daños y perjuicios resultantes de tal in-
cumplimiento, es inadmisible, pues las demandan-
tes no acreditaron el presupuesto fundamental para
la procedencia de su acción, cual es que el deman-
dado haya fijado valores de retención que no les
permiten cubrir los costos y obtener una utilidad
razonable, en l os términos del artículo me ncio-
nado.
4 – El agravio de las empresas petroleras actoras re-
lativo a que el a quo, a partir de una falta de valo-
ración de las pruebas producidas, rechazó la de-
manda resarcitoria por ellas deducida contra el Es-
tado Nacional no por haber éste respetado el
régimen del art. 3º de la le y 17.597 y del ac ta
acuerdo del 6-1-87, fija ndo valores de retención
que no le habrían permitido cubrir los costos y ob-
tener una razonable utilidad en los términos de
dicha norma, deb e ser desestimado, pues jus ta-
mente el dictamen pericial obran te en aut os de-
muestra el ac ierto del primer sente nciante en
cuanto a qu e las demandantes no han acreditado
el presupu esto fundamental de su pretensión, ya
que no han explicado que es a su juicio lo razona-
ble, teniendo en cue nta las particularid ades de
cada una de ellas y su dimensión en el ámbito na-
cional e internacional. Todo lo cual acredita que
esa prueb a crucial fue suficientemente tenida en
cuenta y evaluada por el a quo conforme la regla
que impone el art. 477 del CPCC.
5 – No parece que, en el caso, pueda endilgarse res-
ponsabilidad alguna al Estado por haber fijado va-
lores de retención que, según las empresas petrole-
ras actoras, no les permitirían cubrir los costos y
obtener una utilidad razonable, en los términos del
art. 3º de la ley 17.597, pues si las pautas vincula-
das a las retenciones y demás valores incluidos en
el precio de los combusti bles debían ser razona-
bles, lo cierto es que el órgano responsable los fijó
dentro de un margen que –gustara o no a las de-
mandantes– no se acreditó que fuera arbitra rio,
desproporcionado o demostrativo de una negligen-
cia en e l obrar estatal que se erigiera en un des-
pojo. R.C.
675 – CNCont.-adm. Fed., sala I, marzo 17-2008. – Com-
pañía General de Combustibles S.A. y otros c. Estado Na-
cional s/juicio de conocimientos.
En Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo
del año dos mil ocho reunidos en Acuerdo los seño-
res jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Ape-

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