Sentencia de Sala SALA, 18 de Julio de 2014, expediente CCC 020412/2014/3

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC

20412/2014/3/RH1 “SOLIS CHAMBI VICTOR ALEJANDRO S/QUEJA” INSTRUCCIÓN NRO.21 (MM/37)

Buenos Aires, 18 de julio del 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes a estudio del tribunal en virtud de la queja presentada por el D.J.D.P., a cargo de la defensa de V.A.S.C., contra el auto de fs. 453, que rechazó la apelación interpuesta contra la imposición de la prisión preventiva, mediante el auto de fs. 419/435 de los autos principales.

II- La jueza G. de Rébori y el juez B. dijo:

Tal como lo hemos sostenido en casos análogos la decisión de imponer la prisión preventiva puede ocasionar gravamen a la defensa y, por ello, resulta susceptible de ser revisada mediante recurso de apelación.

En base a ello, el recurso de apelación introducido por la defensa ha sido mal denegado.

La jueza L.G. dijo:

En anteriores oportunidades he manifestado que la decisión que,

al procesar, dispone la prisión preventiva del sujeto encausado, no es apelable pues no se trata de un caso previsto expresamente por la ley (artículos 432 y 433 del Código Procesal Penal de la Nación “a contrario sensu”), ni genera gravamen irreparable (artículo 449 del mismo código “a contrario sensu”),

pues la objeción a la denegación de su libertad puede ser tratada por vía incidental.

En consecuencia, por voto de la mayoría, habida cuenta que el rechazo puede ocasionar gravamen en los términos del artículo 449 del código adjetivo, la impugnación interpuesta a fs. 436/444, ha sido erróneamente denegada.

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

I- HACER LUGAR a la queja articulada por el D.J.D.P., a cargo de la defensa de V.A.S.C. a fs.

28/33.

II-Acumúlese materialmente la presente queja al principal y fóliese de modo que las fojas resulten correlativas.

III-Hacer saber a las partes de que el presente recurso interpuesto en estas actuaciones será resuelto por la Sala de Feria “C”. N. al Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC

20412/2014/3/RH1 “SOLIS CHAMBI VICTOR ALEJANDRO S/QUEJA” INSTRUCCIÓN NRO.21 (MM/37)

fiscal general en los términos del artículo 453 del Código Procesal Penal de la Nación.

A los efectos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se ha fijado audiencia para el 24 de julio de 2014, a las 9.00 horas.

Sin perjuicio de la hora indicada precedentemente, se dará comieno según el orden de llegada...

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