Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 30 de Mayo de 2014, expediente FCB 032019310/2009/3

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32019310

Recurso Queja Nº 3 - s/EXTRADICION

S.E.A.

s/EXTRADICION

Buenos Aires, 30 de mayo 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 11/14 vta., la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió no hacer lugar al recurso de queja intentado por la señora defensora pública oficial en contra de la resolución dictada por el juez de grado que dispuso no hacer lugar a los recursos de reposición y de apelación en subsidio por esa parte impetrados.

    Contra esta decisión el señor defensor público oficial, ad hoc, doctor J.M.B., interpuso el recurso de casación (fs. 15/19 vta.), que denegado a fs.

    21/vta., motivó la presentación directa aquí a estudio (fs.

    23/29 vta.).

  2. ) Que la parte cuestionó la decisión de la cámara en tanto que a su criterio, aquella le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pues se le ha denegado el acceso a la justicia federal, vulnerándose de esta manera su derecho de defensa en juicio y se ha afectado la garantía del debido proceso adjetivo, del juez natural y el principio de judicialización de la ejecución de la pena (arts. 18 de la C.N., 8 y 25 de la CADH, 3, 96 y 229 de la ley 24.660 y 490 del C.P.P.N.).

    En tal sentido, explicó que el 23 de abril de 2012, mediante Orden Interna nº 420/12, el Servicio Penitenciario le impuso a S. la sanción disciplinaria consistente en quince días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención; que el 24

    de abril el nombrado apeló dicha disposición y solicitó

    efectuar su descargo ante el magistrado federal a fin de obtener una resolución útil a sus intereses; que se comunicó

    el recurso interpuesto al titular del Juzgado Federal nº 3 y al magistrado a cargo del Juzgado de ejecución Penal nº 3 de la Provincia de Córdoba –en razón de la disposición conjunta a la que se encontraba sometido-; que el 27 de abril, el juzgado federal, luego de certificar que el juzgado provincial tenía conocimiento de las apelaciones deducidas y que se encontraban dándoles trámite, dictó un decreto mediante el cual delegó su competencia; que ese mismo día la 1

    defensa recurrió también las sanciones disciplinarias que le fueran impuestas, solicitando la suspensión de su ejecución,

    el comparendo de su asistido a fin de hacer posible su derecho a la defensa material y se les corriera traslado a fin de ampliar los fundamentos, presentación a la que se proveyó que “Atento a lo solicitado por la Sra. Defensora Oficial, estése a lo dispuesto a fs. 435” –donde se dispuso la delegación de la competencia del juzgado federal al juzgado de ejecución penal-.

    Así, expresó que contra dicho decreto se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, los que fueron rechazados y dieron origen a la queja a la cual la Sala B de la Cámara Federal de...

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