Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente FTU 401190/2005/29

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

E.. N° FTU 401190/2005/29/RH 2 –

Cámara Federal de Casación Penal Sala

I- “TERÁN, F.F. y otros s/ recurso de queja”

Buenos Aires, de 2014.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la defensa particular de F.F.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 6 de noviembre de 2013, rechazó la prueba testimonial ofrecida por la defensa de F.F.T..

    Contra ese decisorio, la defensa interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la queja aquí sometida a análisis.

  2. ) Que la decisión recurrida en casación, mediante la cual se denegó la solicitud efectuada por la defensa de llamar a prestar declaración testimonial en el debate al Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor E.R.Z. –quien actuara en calidad de miembro del Jury de Enjuiciamiento seguido ante el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de F.F.T.-,

    no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N,

    puesto que no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a ella atento a que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. esta S., entre otros, in re “G., S. y otros s/recurso de queja”, reg. n° 15937.1, rta. el 01/06/2010;

    A.O., V.H. s/recurso de queja

    , reg. n° 17031.1,

    rta. el 02/12/2010).

  3. ) A lo expuesto cabe agregar que, en la medida que no se advierte la existencia de una cuestión federal suficiente o de un agravio de insusceptible reparación ulterior que amerite soslayar la barrera formal prevista en el art. 457 del código de forma y habilite a esta Sala a intervenir como tribunal intermedio, la vía deducida resulta improcedente conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio”

    (Fallos 328:1108).

  4. ) Por último, corresponde además rechazar la vía intentada en la medida que, de su atenta lectura, no se desprende que el recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni hayan demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento, ni que la fundamentación de la decisión...

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