Sentencia de SALA 1, 12 de Mayo de 2015, expediente CFP 008566/1996/98/RH003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8566/1996/98/RH3 CCCF- Sala I CFP 8566/96/98/ RH3 “Coppe, J.C. s/recurso de queja por apelación denegada”

J.. N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.R.S. y P.S.-F. Titulares de la Unidad Fiscal de Investigación para la causa AMIA, conforme Resolución PGN N° 285/15- en la causa N° 8.566/96 (ex causa N° 1156), interpusieron recurso de queja en los términos del art. 476 del CPPN, ante la decisión adoptada por el magistrado de grado de denegar el recurso de apelación articulado contra el resolutorio de fecha 4 de marzo pasado, en cuanto rechazó el pedido de prórroga de las intervenciones telefónicas y correos electrónicos requerido en el marco de ese legajo, mediante dictámenes de fecha 24 y 27 de febrero último (cfr. fojas 3/4, 6, 7 y 8).

  1. En ocasión del informe previsto en el artículo 477 del CPPN, el juez de grado refirió que el 20 de enero pasado, luego de la repercusión pública que adquirieran los acontecimientos relativos al fallecimiento del Dr. A.N. y, aunado a ello, el estado público que adquirió la existencia de las escuchas efectuadas sobre el teléfono 116224-0263, devino Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA necesario ordenar el cese de esa medida respecto del abonado aludido, ante la ineficacia probatoria que evidenciaba el mantenimiento de su intervención.

    Asimismo, en atención a la derivación que esa repercusión podía proyectar respecto de la eficiencia de la totalidad de las intervenciones telefónicas aún vigentes, ordenó al Ministerio Público Fiscal que, en el lapso de quince días, evaluara la eficacia, utilidad y necesidad del mantenimiento de esa clase de medida respecto de todas las líneas objeto de investigación.

    Con posterioridad, el F. peticionó y obtuvo del magistrado una prórroga al plazo señalado para concretar el informe evaluativo que oportunamente le fuera requerido.

    Ahora bien, el 25 de febrero pasado, los acusadores públicos solicitaron la prórroga de las intervenciones vinculadas a la investigación realizada respecto del grupo de referentes y líderes islámicos locales, ocasión en la que el a quo les reiteró la necesidad de que fuera cumplimentado el análisis sobre las escuchas ya concretadas, con el objeto de fundar la eficacia y necesidad de esa medida, como requisito previo al análisis de su concesión.

    Sin embargo, el 27 de febrero, el Representante del Ministerio Público Fiscal insistió en la concesión de la diligencia. Para ello invocó la inminencia del vencimiento de las intervenciones y aludió a las razones oportunamente aceptadas por el juez interviniente, sin cumplimentar los parámetros por él establecidos a los fines de analizar la concesión de la medida.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8566/1996/98/RH3 Como consecuencia de ello, la diligencia solicitada fue, finalmente, denegada.

    Tal circunstancia motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de los Sres. Fiscales, remedio procesal que fue denegado por el magistrado, luego de ponderar que esa herramienta jurídica fue articulada contra una medida no alcanzada por las previsiones del artículo 449 del código de forma, por tratarse de una mera providencia de prueba. Agregó a ello que el análisis relativo al mérito y/o la conveniencia en torno a las diligencias de prueba resulta una facultad privativa y facultativa de la autoridad judicial competente, como corolario del carácter técnicamente discrecional...

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