Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2018, expediente CFP 005218/2016/97/RH026

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 5218/2016/97/RH26 “Larregina, M.Á. s/recurso de queja”

Registro nro.:884/18 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió confirmar la decisión del juez de grado de no hacer lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito deducida por la defensa de M.Á.L..

Contra dicha decisión, la parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso, pues la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva, ni se equipara a ella por sus efectos en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (Cfr. esta S. en la causa nº 9767 “M., S. s/recurso de casación” registro nº 1107/08 del 28/8/2008, entre otros muchos precedentes).

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción, por regla, no constituyen ni se asimilan a una sentencia final (Fallos: 328:2056, 328:1089, entre muchos otros precedentes). Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32171215#210949409#20180713162737782 insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, entre otros).

De modo que el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por el Alto Tribunal en “Di Nunzio”...

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