Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSM 000045/2017/TO01/95/RH021
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSM
45/2017/TO1/95/RH21
Corvo Dolcet, M. s/recurso de queja
Registro nro.: 2360/21
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín no hizo lugar al planteo de recusación articulado por M.C.D. respecto de los funcionarios designados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Contra dicho decisorio se dedujo recurso de casación,
cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:
1) Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso de casación deducido, puesto que la decisión recurrida en casación, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste,
en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC
51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M. s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).
Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
2) Por lo demás, el impugnante, no ha logrado acreditar alguno de los supuestos contemplados en el artículo 55, en función del artículo 63, del ordenamiento adjetivo, ni la existencia de una cuestión federal suficiente que imponga la habilitación de la jurisdicción de esta Cámara de Casación,
como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por el Alto Tribunal en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).
Como consecuencia, habremos de declarar inadmisible la queja, con costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).
El señor juez doctor G.M.H. dijo:
Que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una decisión susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna de las que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no...
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