Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente FSM 069145/2018/94/RH007

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FSM 69145/2018/94/RH7

J., H.O.O. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1461/21

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la S. II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de ́

la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FSM

69145/2018/94/RH7 “J., H.O.O. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en lo que aquí interesa,

    II.- Declarar la incompetencia material del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario para intervenir en el incidente nº FSM 69145/2018/32, y remitirlo junto con sus respectivos legajos al Juzgado Federal con competencia civil de la ciudad de Rosario que por turno corresponda, a fin de que tramite como medida cautelar autónoma, conforme el considerando 5

    y “

    VI.- Ordenar al interventor a que elaborare un cronograma electoral, y convoque a Asamblea General Ordinaria, de forma presencial o virtual, con el fin de elegir autoridades del Consejo de Administración y Sindicatura, conforme el registro de Asociados existentes al 1 de junio de 2021, a fin de desarrollar el acto eleccionario durante el mes de Septiembre Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    35755823#300982050#20210908105819235

    de 2021, conforme lo dispuesto en los considerandos 17, 18 y 19

    .

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación J.M.I., en el carácter de defensor de H.O.O.J., cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues la impugnación intentada resulta inadmisible, dado que el recurso no se dirige contra sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 457 del CPPN).

    En efecto, en primer término, en relación a la declaración de la incompetencia material del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario para intervenir en el incidente nº FSM 69145/2018/32, es dable señalar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que...

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