Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2017, expediente FBB 006631/2014/TO01/93/CFC094

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/93/CFC94 “LACOSTE, C.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1286/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 6631/2014/TO1/93/CFC94 del registro de esta Sala, caratulada “LACOSTE, C.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y ejerce la defensa del encausado, la defensora pública coadyuvante doctora M.E.D.L., integrante de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial doctor G.M.R. de la Unidad de Letrados Móviles a fs. 6/12, contra la resolución dictada el 17 de mayo del corriente año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en cuanto resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de C.E.L. por seis meses, hasta el día 22 de noviembre del corriente año -v. fs. 2/5-.

  2. El Tribunal de mérito rechazó el remedio impetrado a fs. 14/15, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 16/17 vta., a la cual esta S. hizo lugar, concediendo el mentado recurso de casación a fs. 19 y vta.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30059540#191648031#20171026131852503 3. En su presentación recursiva la defensa oficial indica que el pronunciamiento incurre en inobservancia de la ley adjetiva, particularmente del inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido, expresa que como “…fundamento de la denegatoria de la libertad de mi defendido, [se] emparentó

    el plazo de su detención, por un lado, con una pluralidad de cuestiones que son ajenas al punto en tratamiento… [en referencia a] …la magnitud y la extrema gravedad de los hechos imputados, extremos no contemplados en la ley 24.390.”

    A lo cual agrega que con dicho criterio, “…se pretende indebidamente proyectar una presunta participación, no probada, de mi defendido en hechos que, por graves que sean (cuestión insisto que no se discute aquí), redunda en desmedro del status libertatis que debiera gozar, como cualquier otro perseguido penalmente (…), previo a la determinación de su culpabilidad mediante la sentencia final de la causa, ello con independencia de la gravedad de la infracción y de la penalidad aplicable.”

    Refiere que la libertad de L. debió haber sido dispuesta en forma inmediata dado que el artículo 1 de la ley 24.390 así lo establece.

    Por último, invocó la aplicación del derogado artículo 7 de esa misma ley, fundando su petición en las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar el día 3 de mayo del corriente año en la causa n° CSJ 1574/2014/RH1 “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M. en la causa B., R.B.A. y otro s/recurso extraordinario”.

    F. reserva del caso federal.

SEGUNDO

Recientemente hemos dejado plasmada nuestra postura acerca de la libertad del imputado C.E.L..

La misma ha sido expuesta en la causa FBB 6631/2014/TO1/83/1/CFC68 “Lacoste, C.E. s/recurso de casación” el 28/4/17, reg. n° 361/17 -cuya lectura respetuosamente sugerimos-, oportunidad donde propusimos Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30059540#191648031#20171026131852503 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/93/CFC94 “LACOSTE, C.E. s/recurso de casación”

hacer lugar al recurso de casación de la defensa de L., anular la resolución impugnada, disponer el cese de la prisión preventiva y reenviar la causa para que se le conceda la excarcelación, bajo la caución y pautas contempladas en el art. 310 del C.P.P.N., solución que -vale aclarar-

reiteraremos aquí nuevamente, no obstante haber quedado en minoría en aquella oportunidad.

Ello así ya que, desde nuestro punto de vista -al ser idénticos los argumentos empleados por el a quo- la cuestión no amerita mayor examen.

Por este motivo, en honor a la brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, habremos de remitirnos a los fundamentos que expusiéramos en aquella oportunidad para hacer lugar al recurso de casación de la defensa oficial de L., sin costas; anular la resolución recurrida, disponiéndose el cese de la prisión preventiva del nombrado (quien, vale destacar, lleva casi seis años detenido preventivamente), y reenviando la causa al tribunal de origen para que en forma inmediata se le conceda la excarcelación bajo la caución y demás pautas contempladas en el artículo 310 del C.P.P.N. que el tribunal estime correspondan.

Por último, en relación a la solución que aquí

proponemos, entendemos que el tratamiento del agravio vinculado con la pretendida aplicación de las previsiones del derogado artículo 7 de la ley 24.390 ha devenido inoficioso.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que esta Sala, con fecha 23 de junio de 2017, y de conformidad con las atribuciones establecidas en el art.

    1. de la ley 24.390, revisó la cuestión planteada y resolvió

    tomar nota de la prórroga de prisión preventiva de C.E.L. por el término de seis meses -hasta el 22 de noviembre de 2017-, dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (conf. causa FBB 6631/2014/TO1/8/1/CFC90-CFC10, “L., C.E. s/control de prórroga de prisión preventiva”, registro nº

    570/17). En igual sentido me expedí más recientemente, el 8 Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR