Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Octubre de 2020, expediente FTU 007782/2015/TO01/91/RH025

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 7782/2015/TO1/91/RH25

REGISTRO NRO. 2031/20.4

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver de manera virtual y remota, de conformidad con lo establecido en la Acordadas 27/20

C.S.J.N. y 15/20 C.F.C.P., en las causas FTU

7782/2015/TO1/91/RH25 y FTU 7782/2015/TO1/92/RH26 en los términos previstos por el art. 54, inciso c, del C.P.P.F.

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal (art. 30 bis, 2º

párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. y art. 54, inciso c, del C.P.P.F.) fue desinsaculado para resolver el suscripto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez J.C.R.,

    desinsaculado para intervenir en estas actuaciones,

    fue recusado por las defensas particulares de J.A.D. y de S.D.O. De Arzuaga y por la representante del Ministerio Público Fiscal.

    1) La defensa particular de J.A.D. planteó que su asistido “…radicó denuncia penal en contra de un integrante del TOF de Tucumán,

    por el delito de Delito de PREVARICATO, Art. 269 y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION A LOS DEBERES DE

    FUNCIONARIOS PUBLICOS (Art. 248 C.P.) del Código Penal Argentino en vigencia, y/o delito a establecer en contra de los Dres. H.N.C. y JUAN

    CARLOS REYNAGA, Jueces de Cámara Subrogante Ad Hoc en los autos caratulados “EXPTE Nº 410.304/07 CANTOS

    GERMAN, CANTOS ANABEL Y CANTOS LUIS S PRIVACION

    ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OTROS DELITOS”, todo lo cual lleva a esta parte a efectuar la presente recusación,

    tal como lo establece el Código de Rito.

    Así también se radico denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por el actuar en la causa ut supra mencionada.-

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Que es menester tener que aclarar que el Dr.

    R. condena a prisión perpetua a mi representado en la causa Cantos cuando era miembro del tribunal oral de la provincia de Tucumán, siendo dicha resolución revocando y nulificada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal. Que al nulificar dicha resolución y remitirla al tribunal de origen el Dr.

    R. se inhibió en le mencionada causa por violencia moral y enemistas manifiesta con mi representado por lo cual dichas circunstancias siguen estando presente en la actualidad.”

    En esta línea expresó sus argumentos y solicitó la recusación del magistrado en los términos de los incisos 8° y 11° del CPPN.

    2) La defensa particular de S.D.O. de Arzuaga por su parte manifestó que “…Que el Dr. J.C.R. ha sido amigo personal de mi defendido (…)”.

    Refirió que “… Esta relación fue cordial durante un largo tiempo, años, hasta que por cuestiones vinculadas al presente expediente este hombre salió por las radios locales y diarios de Catamarca a decir que no se debía aceptar la renuncia presentada por el Dr. Olmedo para jubilarse y que se le iniciara previamente juicio político. Este reclamo lo hizo como presidente de la Asociación de Magistrado del Poder Judicial de la provincia de Catamarca, fue pública su opinión en cuanto a que era preciso iniciar una investigación de quienes se desempeñaron como Jueces y Fiscales durante la dictadura militar del 76.

    El Dr. Olmedo no pertenecía a la mencionada asociación. En esas publicaciones manifiesta también su “sorpresa” y la del consejo directivo porque no conocían que el Dr. Olmedo había sido funcionario en la Justicia Federal. R. conocía la trayectoria profesional de mi defendido, sabía perfectamente que se le había iniciado una causa el Juzgado Federal de Santiago del Estero, sabía cual era la situación procesal del Dr. Olmedo en esos momentos. También Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 7782/2015/TO1/91/RH25

    anunció que la entidad que él presidía realizaría un ‘seguimiento’ en la causa en la que se encontraba involucrado el Dr. Olmedo, saliéndose absolutamente de las facultades otorgadas por el estatuto de la entidad y llevándolo a un plano de opinión personal. Todas estas circunstancias tomaron una gran notoriedad en los medios en aquellos momentos, especialmente durante todo el mes de abril de 2007. En esa época R. estaba concursando para integrar un Tribunal Oral Federal. Inmediatamente después de estas manifestaciones presentó su renuncia al Consejo de la Magistratura. Esta situación genera una ENEMISTAD

    MANIFIESTA…”

    Agregó que “… el 23 de diciembre de 2019, en una especie de homenaje, el Gobernador de Catamarca,

    el Vicegobernador, el Ministro de Justicia y DDHH

    entre otras dependencias, Direcciones y Comisiones de DDHH le otorgaron un “PREMIO AL COMPROMISO EN LA

    DEFENSA DE LOS DDHH” por su participación en numerosas causas referentes a delitos de lesa humanidad y el Dr.

    R. lo aceptó, esto no resiste ni el más mínimo análisis por su obviedad, esto termina de develar el carácter político de los comportamientos de alabanza de este hombre…”

    A su vez postuló que el juez R. “…no está en condiciones de integrar un tribunal en donde se encuentra relacionado mi defendido, en la causa llamada ‘Aliendro’…”. Explicó que allí el juez cuya recusación pretende “…ha dejado en evidencia cuál es su postura respecto de los funcionarios judiciales a los que hace referencia y se ve un claro PREJUZGAMIENTO, o mejor dicho, ya los ha juzgado…”.

    De este modo planteó la recusación del magistrado en los términos de los incisos 1°, 10° y 11° del CPPN.

    3) Que la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora I.G. manifestó que “…el Dr. R. ya intervino en al menos uno de los casos bajo análisis (secuestro y homicidio de A.F. de firma: 15/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A.) cuando actuó como Juez del Tribunal Oral en la mega causa denominada ‘Aliendro’…”

    La señora fiscal explicó que para llegar al pronunciamiento condenatorio dictado en esos actuados el Tribunal ponderó distintos testimonios y constancias documentales, especialmente la declaración brindada por el testigo R.M.Z., quien relató al Tribunal que:

    …durante su privación ilegítima de libertad fue interrogado y golpeado, y que las preguntas giraban en torno al interés que M.A. tenía de conocer sus conversaciones con J.M..

    Que ante esas preguntas le informó que efectivamente había conversado con M., quien era su vecino, y que se había enterado por él, que le querían vender información a la familia de A.. Que también supo que en una pieza contigua a donde él estaba secuestrado,

    tenían a otra persona secuestrada, Z.M., a quien torturaban. Que al testigo le consta que se trataba de Z.M. porque alguien lo nombra.

    Que respecto de Z.M. el dicente relata que una tarde sintió un disparo, y después ya no escuchó

    nada. Refiere que una noche de junio hacía mucho frío y sus captores, le arrimaron una lata de brasas para que se calentara, y debido a los...

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