Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Mayo de 2023, expediente FLP 119673/2018/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 119673/2018/TO1/9/CFC3

GÓMEZ, H.J. s/recurso de casación

Registro nro.: 385/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los señores jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FLP 119673/2018/TO1/9/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada “GÓMEZ, H.J. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; y asiste técnicamente a H.J.G., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El 14 de marzo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata resolvió “1. PRORROGAR la prisión preventiva de H.J.G. a partir del 15 de marzo del año 2023, por el termino de (1) año”.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, el que denegado el 21 de marzo pasado, motivó la presentación del recurso de queja al que esta Sala, por mayoría, hizo lugar (conf. sentencia del día 4 de abril de Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2023, Registro nro. 247/23, recaída en el incidente Nº FLP

    119673/2018/TO1/9/RH1).

  2. ) La asistencia técnica estimó procedente el recurso de casación interpuesto en virtud de lo establecido en el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, explicó que no existen causales objetivas que puedan justificar la continuación de la prisión preventiva. Cuestionó que el Tribunal haya basado la fundamentación de su pronunciamiento, particularmente, en la mención de argumentos dogmáticos y abstractos.

    Asimismo, criticó que el a quo no analice el caso en concreto en tiempo presente y rechazó la remisión a circunstancias que ya fueron sopesadas en anteriores oportunidades.

    Por otra parte, se agravió de que la fecha de audiencia de debate se haya fijado para febrero del año próximo. Al respecto, manifestó que ya han ocurrido reprogramaciones, las que no pueden ser endilgadas a su asistido.

    Manifestó que G. posee familia y, por lo tanto,

    arraigo. De esta manera, calificó de excesivo y arbitrario el tiempo prolongado de detención y recordó la existencia de medidas morigeradas para asegurar la comparecencia en juicio del imputado.

    Expuso que el resolutorio dictado carece de motivos valederos que justifiquen la demora para resolver sin explicar que indicios y/o elementos hacen presumir que el encartado intentará eludir la acción de la justicia.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista durante el plazo previsto por el art.

    465 bis, cuarto párrafo, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 119673/2018/TO1/9/CFC3

    GÓMEZ, H.J. s/recurso de casación

    C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa reiteró los argumentos esgrimidos con anterioridad.

    -II-

    El recurso interpuesto resulta formalmente admisible pese a no tratarse de uno de los supuestos enumerados en el art. 457 del C.P.P.N. debido a que, por sus efectos, es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso, corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

    B.H., en virtud del cual se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.

    -III-

    Corresponde recordar que G. se encuentra procesado como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber ocurrido en un lugar poblado y en banda, que a su vez concurre en forma real con el delito de lesiones leves. Asimismo, se encuentra detenido de forma ininterrumpida desde el 16 de septiembre de 2020.

    Ahora bien, de la lectura de los fundamentos del decisorio impugnado advierto que el a quo ha analizado los elementos de juicio necesarios de conformidad con los estándares que rigen la materia bajo análisis.

    En primer lugar, recordó la gravedad del injusto atribuido y la pena en expectativa. En esa línea, ponderó la violencia impresa en la conducta que habría sido desplegada Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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