Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2022, expediente CPE 000561/2018/TO01/9/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 561/2018/TO1/9/RH1
REGISTRO NRO. 1366/22.4
Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.- y J.C. con el objeto de resolver, sobre la admisibilidad, en la presente causa CPE 561/2018/TO1/9/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado interpuesta en autos.
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Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 16 y 19 de agosto de 2022, respectivamente, resolvió “
I.-
TENER POR APARTADO al Dr. M.P.T. en su carácter de letrado defensor de la imputada Y.P.M.O..
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DESIGNAR en su reemplazo al Sr. Defensor Oficial en turno hasta se designe uno nuevo.
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CELEBRAR audiencia vía zoom con la imputada MEDINA OSSA para el pxmo. 24/08/22 a las 11:00hs.
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FORMULAR denuncia ante el Colegio Público de Abogados -Tribunal de Disciplina- a fin de que evalúe la conducta del Dr. M.P.T.,
con copia de la presente y de todos sus antecedentes.
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REMITIR copia de esta decisión al Juzgado Civil n°
109 de esta ciudad, a sus efectos” y ”
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DECLARAR la nulidad de las notificaciones efectuadas a MEDINA OSSA
respecto a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, a la regulación de honorarios de su entonces letrado defensor como así también aquella por la cual se dispuso poner en su conocimiento la solicitud de la Justicia Civil de embargar bienes de su propiedad con motivo de la ejecución de honorarios iniciada por su letrado defensor.
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NOTIFICAR a Y.A.M.O. de las aludidas decisiones en oportunidad de la audiencia ya designada”.
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Contra dichas resoluciones, el abogado M.P.T., interpuso recurso de casación el que, denegado por el a quo, motivó la presentación Fecha de firma: 11/10/2022
Alta en sistema: 12/10/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
directa ante esta instancia.
Y CONSIDERANDO
Que la decisión recurrida en casación no cumple, por principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457
del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable causas...
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