Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2020, expediente CFP 005197/2007/TO02/9/RH001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 5197/2007/TO2/9/RH1
REGISTRO NRO. 1060/20.4
Buenos Aires, 16 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,
18/20 y 25/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20,
11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CFP 5197/2007/TO2/9/RH1
caratulada: “MORENO, M.G. s/ queja”.
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 29 de junio 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires dispuso habilitación de la feria judicial en curso con el objeto de reanudar el trámite de esta causa según su estado.
Que frente a esta decisión la defensa de G.M.M. solicitó que “se aclare que el término tras esa noticia y para recurrir se encuentra suspendido y comenzará recién cuando finalice el Aislamiento Social, Preventivo y O. tras la feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Argumentó que “…la continuidad del trámite genera a mi asistido un agravio irreparable en tanto impide “la intervención, asistencia y representación del imputado” en la forma en que debe asegurarse, de conformidad con las previsiones del artículo 167 del C.P.P.N, el artículo 18 de la Constitución Nacional y los concordantes de los instrumentos de protección de derechos humanos de igual jerarquía…”.
Que con fecha 2 de julio de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Fecha de firma: 16/07/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Buenos Aires rechazó lo solicitado por la defensa de M.G.M..
Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso que casación, el que fue denegado por el a quo con fecha 13 de julio de 2020 y motivó la interposición de la presente queja.
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Que con fecha 15 de julio de 2020 se presentó ante esta Sala IV el doctor D.Á.B., en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y formuló una presentación en la que manifestó su acompañamiento a la queja efectuada por la defensa de G.M.M..
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De las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada surgen elementos suficientes que...
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