Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2020, expediente CFP 005197/2007/TO02/9/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 5197/2007/TO2/9/RH1

REGISTRO NRO. 1060/20.4

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CFP 5197/2007/TO2/9/RH1

caratulada: “MORENO, M.G. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de junio 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires dispuso habilitación de la feria judicial en curso con el objeto de reanudar el trámite de esta causa según su estado.

    Que frente a esta decisión la defensa de G.M.M. solicitó que “se aclare que el término tras esa noticia y para recurrir se encuentra suspendido y comenzará recién cuando finalice el Aislamiento Social, Preventivo y O. tras la feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    Argumentó que “…la continuidad del trámite genera a mi asistido un agravio irreparable en tanto impide “la intervención, asistencia y representación del imputado” en la forma en que debe asegurarse, de conformidad con las previsiones del artículo 167 del C.P.P.N, el artículo 18 de la Constitución Nacional y los concordantes de los instrumentos de protección de derechos humanos de igual jerarquía…”.

    Que con fecha 2 de julio de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Buenos Aires rechazó lo solicitado por la defensa de M.G.M..

    Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso que casación, el que fue denegado por el a quo con fecha 13 de julio de 2020 y motivó la interposición de la presente queja.

  2. Que con fecha 15 de julio de 2020 se presentó ante esta Sala IV el doctor D.Á.B., en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y formuló una presentación en la que manifestó su acompañamiento a la queja efectuada por la defensa de G.M.M..

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada surgen elementos suficientes que...

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