Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 057500/2015/9/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 57500/2015/9/RH1 doba, 20 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos ESTIPIA RIVERA, ORLANDO POR ASOCIACIÓN ILICITA”

Expte. FCB 57500/2015/9/1/RH2, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja presentado por el Fiscal Federal N°1 de Córdoba, en contra del proveído de fecha 14.03.2019 que dispuso: “//doba, 14 de marzo de 2019. (…) no corresponde se dé trámite al nuevo recurso planteado, ello teniendo en cuenta que ya se encuentra concedido el recurso de apelación que en definitiva motivó la formación del presente legajo. Fdo:

R.B.F.. J. Federal. Ante mí: F.T., S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 25 de marzo de 2019, el Fiscal Federal N°1 de Córdoba, interpuso recurso de queja en contra del proveído transcripto precedentemente.

    En dicho recurso, el impugnante explica los agravios que le causa la decisión del J. interviniente toda vez que considera que no se atiende adecuadamente a los planteos de nulidad presentados, omitiendo aplicar el trámite incidental y de sustanciación que dispone el código para esta ocasión.

    Además, expresó que constituye agravio del presente recurso denegar la apelación planteada en subsidio a la reposición del decreto de fecha 28 de febrero de 2019 por considerar que la apelación -de la defensa- “ya se encuentra concedida” sin atender a los sólidos fundamentos planteados por esta fiscalía, que advierten que la Fecha de firma: 20/05/2019 concesión del recurso de la defensa viola normas que Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33365921#234953276#20190521094452934 instruyen el debido proceso consagrado por el art. 18 de la CN.

    Asimismo, señaló que el juez de instrucción debió negar la vía recursiva a la defensa en tanto que al concederla contrarió abiertamente lo ya dispuesto en autos por la Cámara Federal de Córdoba respecto de la aplicación del art. 199 del CPPN. En tal sentido, considera que el decreto es nulo por mal motivado en contra de los que prescribe el art. 123 del CPPN.

    Por ello, expresó que se trata de un error del J. de la causa tanto in iudicando como in procedendo que debe ser corregido porque entorpece la instrucción en curso al afectar la igualdad entre las partes.

    Luego, expresó que a los fines de habilitar la vía recursiva mal denegada por el decreto de fecha 14 de marzo de 2019 resulta procedente el recurso presentado conforme el art. 476...

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