Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Octubre de 2019, expediente CPE 000356/2017/9/RH003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 356/2017/9/RH3 REGISTRO Nro:1964/19.4 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la presentación directa efectuada por la defensa particular de Radio Libertad S.A. (fs. 1/11).

  1. Que la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 18 de marzo de 2019, confirmó la resolución del juez de grado que no hizo lugar en forma parcial a la excepción por falta de acción fundada en el artículo 16 de la ley 24.769 -según ley 26.735- (fs. 12/13 vta.).

  2. Contra dicha decisión, el recurrente presentó recurso de casación, el que denegado (fs.

    14/14 vta.), originó la presentación directa aquí en estudio (fs. 1/11).

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    La queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

    Ahora bien, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33481170#244941344#20191002134218919 actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

    Fijado ello, tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Por lo demás, ya he señalado en otras oportunidades que sucesos como aquéllos respecto de los cuales la defensa planteó la extinción de la acción penal (art. 9 de la ley 24.769 -modificada por la ley 26.735-) no se encuentran comprendidos entre los previstos en el instituto del artículo 16 de la ley 24.769 -texto según ley 26.735- (conf. C.F.C.P., S.I., causa CPE 39/2013/1/CFC1, “Mares Sur S.A. s/

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