Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Mayo de 2019, expediente FRE 015813/2017/9/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRE 15813/2017/9/CFC1 “B., L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 593/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa n° FRE 15813/2017/9/CFC1 caratulada “B., L. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor M.A.V. y del Dr. J.I.R., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs.

21/32 por la Defensa, contra la resolución obrante a fs.

17/20, dictada por la Secretaría Penal nro. 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, que confirmó el rechazo de las nulidades planteadas por la mencionada parte.

El recurso fue denegado a fs. 33/34, lo que motivó la presentación directa de fs. 37/58, que admitida a fs. 60/vta., fue mantenida a fs. 67/68, y superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, oportunidad en que la defensa acompañó

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32329294#232292850#20190503131412664 breves notas, la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa fundó el recurso en la arbitraria valoración de las constancias de la causa a tenor de la cual se validaron las escuchas obrantes a fs. 2/5 y 10/12, sobre las que hace pesar la ausencia de la respectiva orden, por lo que las califica de ilegales y carentes de valor probatorio.

Cuestionó que se trataran de convalidar por la disposición dada en otro expediente, lo que no está acreditado en autos.

Agregó que tampoco está agregado el soporte técnico que acredite que esas escuchas o mensajes provienen de los teléfonos indicados por la Gendarmería Nacional ni consta que fueran precedidas por tareas de inteligencia.

Como...

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