Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Abril de 2019, expediente FGR 019819/2016/9/RH002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 19819/2016/9/CFC1 -

RH2 “S.J.C.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.:507/19 LEX nro.:FGR 019819/2016/9/RH002 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FGR 19819/2016/9/CFC1-RH2 del registro de esta Sala, caratulada: “S., J.C.A. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa los doctores M.M.M. y D.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 13 de julio de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en la causa n°

    FGR 19819/2016/9/CFC1-RH3 de su registro, resolvió, por mayoría, confirmar la excarcelación de J.C.A.S..

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32356372#230488494#20190404085911165 Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    86/99) el que rechazado (fs. 101/103), motivó la presentación directa ante este colegio (fs. 108/120) a la que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió el recurso de casación (fs. 122).

  2. ) Que la parte recurrente encarriló el remedio con invocación del artículo 456 del rito.

    En primer lugar alegó que: “…lo resuelto ha violado las normas que el ordenamiento adjetivo contempla bajo pena de nulidad y que imponen el deber de motivar los autos y las sentencias (art. 123 del CPP)”.

    En igual dirección, sostuvo que: “la existencia de peligros procesales fueron desechados por la mayoría del Tribunal al otorgar un alcance impropio y equivocado a las normas que reglamentan la materia en discusión, realizándose además una evaluación parcial, aislada y en parte soslayada del material factico existente y que tiene que ver con la característica del hecho pesquisado, del que no puede discutirse su gravedad”.

    De otra banda, expresó que: “…no atiende el fallo el traslado de la sustancia prohibida, acción necesaria fundamental del engranaje de la cadena de narcotráfico que aquí se da. El desplazamiento de un lugar a otro de la droga en sus...

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