Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2018, expediente CFP 007262/2010/9/RH002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº CFP 7262/2010/9/RH2 SUAREZ, F.A. s/ recurso de que3ja REGISTRO N° 1172/18 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 24 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de F.A.S. interpuso queja por recurso de casación denegado contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, modificando la calificación legal de los hechos atribuidos por la de coautor del delito de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas y el de falsedad ideológica (arts. 42, 172, 293 y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal); Y CONSIDERANDO:

Los señores J.D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que la presentación directa en estudio no habrá

de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (confr. esta Sala I:

causa FCB 13623/2014/6/RH1, “L.P., D. y otros // s/queja”, reg. nº 714/18, del 6/8/18; causa CFP Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32570544#219065625#20181024151719872 7607/2015/7/RH2 “González de las Gradillas, P.F. s/queja”, reg. 8/18, rta. 19/02/2018; causa CFP 9717/2013/5/RH1 “Ojeda, P.V. s/queja”, reg. Nº

16/18, rta. 19/02/2018, y causa FSM 54342/2014/4/RH1 “L.T., J.A.R. s/queja, reg. 55/18, rta.

26/02/2018, entre otros).

En esa línea, ha sostenido el Alto Tribunal que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros).

En efecto, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso...

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