Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2017, expediente FLP 062011454/2012/9/RH002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 62011454/2012/9/RH2 REGISTRO NRO. 1428/17 .4 Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 62011454/2012/9/RH2, caratulada: “AZAR, G.Á. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 57/69 por los abogados defensores de G.Á.A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 54/55 (Reg. N.. 1155/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de G.Á.A. y D.R.M., con costas (arts.

477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que Fecha de firma: 13/10/2017 autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, A. en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION la en los términos de jurisprudencia del más alto Tribunal.

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30043009#190816954#20171017093857720 Por otro lado, y como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación...

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