Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRO 074027692/2003/9/RH003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 74027692/2003/9/RH3 REGISTRO Nº 2514/16.1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 74027692/2003/9/RH3 sobre la admisibilidad de la queja deducida a fs. 8/14 por la defensa particular de G.F.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 14 de marzo de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió: “

    I.H. lugar a los recursos de apelación deducidos contra la resolución del 15-7-14 de fs. 39/48 que rechaza el planteo de nulidad instado por las defensas, declarando la ineficacia de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la fiscalía y la querella.

    1. No hacer lugar al planteo de prescripción efectuado por la defensa en relación al presunto delito Evasión Agravada con respecto al I.V.A.; debiendo el a-quo recabar a la brevedad el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de evaluar su posible ocurrencia conforme a lo esbozado en los considerandos 3.c..

    2. No hacer lugar a los agravios deducidos contra el auto de procesamiento del 27/10/14 (…)”, fs. 22/30.

  2. ) Contra el punto dispositivo III) de dicha resolución, la defensa particular de G.F.M. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la queja en examen (cfr. fs. 2/7 vta., fs. 8/14 respectivamente).

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28731135#166665278#20161222125613997 3º) Que en primer término, los recurrentes se agraviaron respecto del auto que dispuso rechazar el planteo casatorio por considerar que la decisión recurrida no constituía sentencia definitiva en los términos del art.

    457 C.P.P.N., y alegaron la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación.

    Así pues, señalaron que la resolución impugnada resultaba equiparable a un pronunciamiento definitivo, ya que por sus efectos, era susceptible de provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior; esencialmente, alegaron que la calificación legal escogida en autos impedía que opere la prescripción.

  3. ) Por otro lado, los recurrentes invocaron agravios con fundamento en el art. 456 del C.P.P.N. y alegaron la errónea aplicación e interpretación de la ley 24.769 en...

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