Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FCB 017681/2014/9/RH005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17681/2014/9/RH5 doba, 23 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: investigación muerte de etiología dudosa…” Expte.

FCB 17681/2014/9/RH5, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la Defensora Pública Oficial, en contra del auto interlocutorio dictado con fecha 21 de septiembre de 2016 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispone:

I.- RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en subsidio por la Dra. M.M.C., en contra del proveído de fecha 06 de septiembre de 2016 (conf. art. 449 del CPPN)

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28 de septiembre de 2016, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de queja en contra del auto interlocutorio de fecha 21 de septiembre de 2016.

    En dicho recurso, el impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de apelación y el presente recurso de queja.

    En primer término, recuerda que el artículo 199 del CPPN es una norma de marcado sesgo inquisitivo que afecta al derecho de debido proceso.

    Agrega que la defensa que quiere poder acceder al expediente para analizar si es posible construir a partir de allí una estrategia de defensa y es el juez ante quien uno presentaría esa posible estrategia quien niega la posibilidad de desarrollarla.

    Asimismo, resalta que la relación entre ambas muertes ha sido sostenida desde la propia fiscalía, por lo que le correspondería por qué ante dos decisiones de dos Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28924814#167280780#20161123112620920 magistrados provinciales que expresan que ambas muertes fueron suicidios, a uno se lo imputa y a otro no.

    Además agrega que sería importante comparar la continuación de la investigación de ambas muertes en sede federal, para poder generar hipótesis sobre por qué si la hipótesis del fiscal federal es que ambas muertes están relacionadas y no fueron suicidios, en un caso hay un fiscal provincial imputado y en otro no.

    Seguidamente señala que la decisión genera un gravamen irreparable, porque impide acceder a prueba sobre la cual podría construirse una defensa apropiada.

    Por último, aclara que el acceso solicitado no es en calidad de parte, es solamente para analizar si sirve a los fines de la defensa o no, con lo cual la quejosa estará sujeta a los deberes del secreto profesional.

  2. Con fecha 7 de octubre de 2016, el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, elevó el informe previsto por el art. 477 del CPPN.

    Luego de realizar una síntesis de las actuaciones realizadas, el J. expresa en su informe que con fecha 21 de septiembre de 2016 se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. C. en contra del proveído dictado por el Fiscal Federal con fecha 6 de septiembre de 2016, por no generar dicha decisión un gravamen irreparable (art. 449 del CPPN).

    Asimismo señala que la decisión se fundamenta en el art.

    204 in fine, en cuanto dispone que “… el sumario será

    siempre secreto para los extraños”.

    Del mismo modo, fundamentó el rechazó en el art.

    199 del CPPN, teniendo en cuenta que la Defensora Oficial solicita la causa de D.J.R. “ad effectum Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO...

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