Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2016, expediente FSM 015740/2015/89/RH002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 15740/2015/89/RH2 REGISTRO NRO. 939/16.4 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 15740/2015/89/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a T.V.V., E.R.G. y C.J.F., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó –en lo que aquí interesa- el rechazo del pedido de nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada, de las tareas de investigación efectuadas por las fuerzas de seguridad y la nulidad de las intervenciones telefónicas (fs. 14/32 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

La decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa nro. 14.951 “FERNANDEZ, G.G. s/queja”, rta. 2/10/12, Reg. Nro. 1785/2012; causa FSM 8157/2013/4/RH1 “MAIDANA BAEZ, A. s/queja”, rta.

31/10/14, Reg. Nro. 2235/14; causa FSM 5600/2013/3/RH1 “LAMAS, D.A. s/queja”, rta. 28/8/14, Reg.

Nro. 1709/14; causa FSM 31016298/2012/19/RH1 “MORA, R.F. y otros s/queja”, rta. 21/4/16, Reg.

Nro. 459/16, entre otros).

Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28401773#157743256#20160715093327432 ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así

la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)

Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor J.C.G. -en uso de...

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