Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2023, expediente CPE 001084/2016/TO01/87/RH029

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1084/2016/TO1/87/RH29

REGISTRO NRO. 499/23.4

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. y M.H.B. para resolver en el legajo CPE 1084/2016/TO1/87/RH2 acerca de la revisión presentada por la defensa particular de E.R.P..

Y CONSIDERANDO:

I. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

1 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 12 de julio de 2019, mediante procedimiento de juicio abreviado,

resolvió: “

VIII. CONDENAR a E.R.P.

(…), por considerarlo penalmente responsable, como autor (art. 45 del C.P.), del delito de asociación ilícita en calidad de miembro (art. 210, primer párrafo, del C.P.), en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de contrabando -consumado en 24

oportunidades y tentado en otras 6: hechos 29 al 58 de la consideración 3°, que también concurren materialmente entre sí (art. 55 del C.P.), agravado por la intervención de tres o más personas, por la intervención de funcionarios o empleados del servicio aduanero, por la presentación de documentos adulterados o falsos necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras y por el valor de la mercadería involucrada superior a $ 3.000.000 (arts. 863, 864,

inciso ‘b’ y 865, incisos ‘a’, ‘c’ ‘f’ e ‘i’ del Código Aduanero), a las siguientes penas:

  1. CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN;

  2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1, inc. ‘d’ del Código Aduanero);

  3. INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DOS (2) AÑOS

    para el ejercicio del comercio (art. 876, apartado 1,

    inc. ‘e’ del Código Aduanero);

  4. INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    TIEMPO DE LA CONDENA para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1,

    inc. ‘h’, del Código Aduanero);

  5. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, punto 1, inc. ‘f’, del Código Aduanero).

  6. INHABILITACIONES previstas por el art. 12

    del Código Penal, por el tiempo de condena, a excepción de la patria potestad.

  7. CON COSTAS al condenado (art. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N. y art. 29 inc. 3° del Código Penal)” (fs. 12561/12601).

    Contra dicha decisión, la defensa particular de E.R.P. interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el Tribunal sentenciante.

    El 28 de agosto de 20202 esta Sala IV

    resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de E.R.P. a fs.

    115/117, con costas (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.)” (Reg. 1556/20.4)

    Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario federal; el que fue declarado formalmente inadmisible por esta Sala (Reg. 1905/20.4

    del 30/9/20).

    Así las cosas la defensa presentó una queja,

    por recurso extraordinario denegado, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 6 de septiembre de 2022 el Máximo Tribunal resolvió desestimar la queja con fundamento en que “…el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada…” (Cfr. causa CPE

    1084/2016/TO1/64/1/1/RH24 Paolucci, E.R. s/

    incidente de recurso extraordinario); decisión que tornó firme la condena dictada al presentante.

    II. La revisión de sentencia pretendida por el recurrente, no puede hallar viabilidad formal toda vez que la pretensión no se subsume en la hipótesis Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR