Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FLP 073000929/2012/86/RH006

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 73000929/2012/86/RH6

REGISTRO NRO. 598 /22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para decidir en la presente causa FLP

73000929/2012/86/RH6 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de A.Í.T., contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, con fecha 21 de diciembre de 2021 y en lo que aquí interesa, resolvió confirmar la sentencia del Juez Federal de Quilmes que dispuso “XII).- Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.Í.T., de demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito por el cual prestara declaración indagatoria (art. 294

CPPN) prima facie calificado como Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública reiterado en diecisiete hechos que concursan realmente entre sí,

previsto en el artículo 174, inc 5º, y último párrafo del Código Penal de la Nación en concurso ideal (art.

54 del C.P.) con Incumplimiento a los Deberes de Funcionario Público, previsto en el artículo 249 del mismo cuerpo legal (rigen los arts. 306, 307, 308, 310

y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).- XIII).- Fijar la suma un millón de pesos ($

1.000.000) en la persona de A.Í.T. para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir,

suma por la cual el Sr. Secretario hará la pertinente Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla,

sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar por Secretaría (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Y CONSIDERANDO:

La resolución contra la cual se interpone la d sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”, rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso...

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