Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 005048/2016/86/RH059

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/86/RH59 REGISTRO N° 2031/19.4 Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/86/RH59 acerca de la presentación efectuada a fs. 2/6 vta. por la defensa particular de A.C.F., contra el decisorio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires que no hizo lugar al pedido de restitución ni de designación en carácter de depositario judicial del vehículo afectado a embargo en autos (fs. 20/24).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Por principio, la decisión recurrida, no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo, en las particulares circunstancias del caso, se advierte que la decisión dictada por el a quo podría ocasionarle al nombrado un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, permitiendo dicha circunstancia equiparar el pronunciamiento a uno de carácter definitivo.

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34104571#246169552#20191004151746082 Así las cosas, habiendo el recurrente fundado la posible existencia de una cuestión de índole federal y cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

El señor juez G.M.H. dijo:

Sellada la suerte de la cuestión por mis distinguidos colegas, y a partir de la decisión adoptada, habré de expedirme en la etapa procesal oportuna.

Por lo tanto, en virtud...

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