Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2023, expediente FCB 012000614/2012/8/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 3

Causa FCB 12000614/2012/8/CFC1

PALACIOS, R.H. s/ recurso de casación

Registro Nro.: 844/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., para resolver en la causa FCB 12000614/2012/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PALACIOS, R.H. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor R.O.P.; en tanto que el doctor C.N.O. patrocina a la querellante M.S.C. y el doctor P.R. al Programa de asistencia y Patrocinio Jurídico. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial n° 2, a cargo del doctor G.A.T. asiste a R.H.P. y la Defensoría Pública Oficial n° 1, a cargo del doctor E.M.C., a N.A.S..

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: D.A.P., M.H.B. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

PRIMERO
  1. El 8 de junio del 2022 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resolvió en lo pertinente:

    “…

    1. REVOCAR la resolución dictada con fecha 27 de octubre de 2021 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de H.R.P. (DNI 21.719.753) en orden al delito de ‘trata de personas’ en el carácter de coautor, debiendo continuar la causa según su estado y resolver nuevamente la situación procesal del imputado a la brevedad posible, conforme a las consideraciones efectuadas sobre el estándar probatorio aplicable en casos de violencia de género (conf. arts. 45 y 145 bis del Código Penal y art. 336 del CPPN a contrario sensu).

    2. REVOCAR la resolución dictada con fecha 27 de octubre de 2021 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso la FALTA DE MÉRITO en favor de N.A.S.(.DNI 20.325.096) y H.R.P. (DNI

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 3

    Causa FCB 12000614/2012/8/CFC1

    PALACIOS, R.H. s/ recurso de casación

    21.719.753), en orden al delito de ‘Homicidio Agravado’, en carácter de coautores, correspondiendo disponer su PROCESAMIENTO en orden a dicho cargo, debiendo el Juzgado Instructor decidir sobre la aplicación o no de medida de coerción personal en su contra, como garantía del doble conforme judicial (conf. art. 45, 80 inc. 6 del Código Penal,

    y art. 306 del CPPN).”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de P.,

    dedujo recurso de casación, remedio que no fue concedido por el a quo.

    Dicha circunstancia motivó la interposición de un recurso de queja ante esta instancia, presentación directa a la cual, por mayoría y con una integración distinta, se hizo lugar parcialmente, solo en lo atinente al punto IV de la resolución del a quo, en cuanto revoca la falta de mérito en favor de H.R.P. y dispone su procesamiento por el delito de homicidio agravado (registro nº 1226/22 del 7/09/22).

    El recurso fue mantenido el 12 de septiembre pasado, en tanto que con fecha 14 del mismo mes y año, la defensa de N.A.S. formuló adhesión al recurso de casación interpuesto por la defensa de P..

  3. Descripción de los agravios.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, he de aclarar que a continuación se transcribirán únicamente los agravios con relación al procesamiento de P. y S. respecto al delito de homicidio agravado, habida cuenta los límites de la concesión del recurso, con su respectiva adhesión.

    La defensa de P., postuló la arbitrariedad del decisorio impugnado por la falta de fundamentación con relación a que su asistido haya cometido el delito de homicidio respecto de Y.E.C.. Ello así por cuanto a la fecha, y pasados 12 años de la desaparición de la misma, no puede afirmarse ni descartarse que la misma se encuentre con o sin vida.

    Además, sostuvo que no existe constancia alguna en toda la causa que permita vincular a P. con la hipótesis del homicidio.

    Así, entendió que la resolución recurrida que procesa a P. por el delito de homicidio no menciona siquiera una prueba en la que se sustenta dicha hipótesis,

    pues todos los indicios y prueba a los que hace mención se refieren a la participación de otras personas.

    Por último, hizo reserva del caso federal al concluir que la sentencia impugnada viola el debido proceso,

    el doble conforme judicial, el derecho de defensa, el Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    Causa FCB 12000614/2012/8/CFC1

    PALACIOS, R.H. s/ recurso de casación

    principio de inocencia y el principio republicano por la falta de motivación y fundamentación adecuada.

    Por otra parte, en la adhesión interpuesta por la defensa de N.A.S., ésta postuló la necesidad de garantizar el derecho al recurso toda vez que la sentencia impugnada resolvió revocar la decisión de la instancia anterior -auto de falta de mérito- y procesó a su defendido en dicha instancia recursiva.

    Así, entendió que el temperamento adoptado por el a quo constituye una sentencia equiparable a definitiva puesto que, al haber resuelto de manera directa en segunda instancia el sometimiento a proceso de mi defendido, se impidió a esa parte a recurrir un auto importante como es el procesamiento.

    En ese sentido, manifestó que se viola el principio de doble conforme al disponer un procesamiento sin admitir su revisión por una instancia distinta.

    Asimismo, señaló que las circunstancias del caso tornan aplicable la doctrina asentada por la C.S.J.N. en los autos “Diez” en donde el tribunal supremo destacó la necesidad de someter a revisión temperamentos como el aquí

    adoptado.

    En subsidio, planteó la arbitrariedad en el análisis de la prueba.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Concluyó que no existen elementos probatorios suficientes para imputarle a su defendido el delito de homicidio e hizo las reservas del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las defensas hicieron sus respectivas presentaciones.

    La defensa de S. sostuvo que correspondía aplicarse en el presente caso el criterio adoptado por esta Sala III en la causa CFP 1610/2015/3/1/RH1, “Diez”, rta. el 28/12/21.

    En ese sentido, alegó que el auto de procesamiento de S. dictado respecto del delito de homicidio agravado es un “acto procesal importante” conforme el fallo “H.U. v. Costa Rica” de la Corte Internacional de Derechos Humanos por cuanto implicó la sobreviniente revinculación de su defendido al proceso, a la luz de una imputación penal sumamente grave, conminada con una pena de prisión de carácter perpetuo.

    Por ello, refirió que corresponde garantizar a su respecto el derecho al recurso conforme el art. 8.2.h de la CADH.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    Causa FCB 12000614/2012/8/CFC1

    PALACIOS, R.H. s/ recurso de casación

    Por otra parte, la defensa de P., fue coincidente con la presentación del doctor C. -asistencia técnica de S.-.

    Asimismo, manifestó la arbitrariedad de la sentencia recurrida por errónea valoración de la prueba para avalar el procesamiento en orden al delito de homicidio.

  5. Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. a) Que, en primer lugar, es dable asentar que como integrante de esta Cámara vengo sosteniendo que el auto de procesamiento no reviste calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. criterio sostenido en causas n°

    CFP 15306/2016/6/CFC1 “., N.A. s/ recurso de casación”, reg. 815/18 del 24/8/2018; nº CFP 1391/2017/1/CFC1

    Scervino, L. s/ recurso de casación

    , reg. 951/18 del Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    18/9/2018; nº 10565/2016/CFC1 “J., D.A. s/

    recurso de casación”, reg. 1108/18 del 18/10/2018, todas del registro de esta Sala I, entre tantas otras).

    También, y tal cual expuse en la causa N° FSA

    25650/2018/CFC1, “A.G., Y. y otro s/recurso de casación”, reg. N° 116/20 de esta Sala I, rta. 02/03/2020,

    que el procesamiento no puede ser equiparado al pronunciamiento condenatorio al que alude el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, de manera que la sola invocación de este artículo y del 14.5 del P.I.D.C. y P.

    no permite soslayar la inexistencia del requisito de sentencia definitiva o equiparable en los términos del art.

    ...

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