Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2023, expediente CPE 000191/2019/8/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CPE 191/2019/8/CFC1

STIEGLITZ

CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 782/23

Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. CPE 191/2019/8/CFC1, del registro de esta Sala I,

caratulado: “S.C.S. y otros s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 11 de noviembre de 2021, confirmó la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 que -en lo que aquí interesa- dispuso:

    I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la falta de acción interpuesta por la defensa y DECLARAR EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCIÓN las acciones penales seguidas contra W.S.S.,

    S.S.S. y STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A., cuyas condiciones personales fueron consignadas al comienzo de la presente, con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de recursos de la seguridad social retenidos por la sociedad referida en los períodos 2/2013 a 1/2014, y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden a los hechos referidos (arts. , 59, inc. 3, 62, inc. 2°, 63 y 67 del CP,

    arts. 334, 336, inc. 1°, 337, 339, inc. 2°, y 343 del CPPN).

    (…)

    V. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la falta de acción interpuesta por la defensa y DECLARAR EXTINGUIDAS las acciones penales seguidas contra W.S.S.,

    S.S.S. y STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A., cuyas condiciones personales fueron consignadas al comienzo de la presente, con relación a la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social retenidos por la sociedad referida en el período 5/2016, y, en consecuencia, SOBRESEER

    Fecha de firma: 13/07/2023 a los nombrados en orden al hecho referido (art. 10, segundo Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    36164624#376471077#20230712135127318

    párrafo, de la ley 27.541, según ley 27.562, arts. 334, 336,

    inc. 1°, 337, 339, inc. 2°, y 343 del CPPN)

    (el destacado obra en el original).

    2º) Que, contra dicha resolución, el representante de la parte querellante AFIP-DGI interpuso recurso de casación, el que fue denegado por la Cámara de Apelaciones el 30 de diciembre de 2021, lo que motivó la presentación en queja ante esta Sala.

    Esta Sala I resolvió en fecha 17 de marzo de 2022,

    hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación interpuesto por la querella (reg. interno 198/22).

    3º) Que la parte recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito, al considerar que la resolución recurrida incurre en una errónea interpretación y aplicación de la ley al entender que “(i) el artículo 67 inc. a) del Código Penal de la Nación requiere sentencia firme para que proceda la causal interruptiva del curso de la prescripción; así como también que (ii) el artículo 54 de la Ley N° 27.260 requiere de una decisión jurisdiccional para interrumpir el curso de la prescripción;

    y que (iii) procede la aplicación de los beneficios de la Ley N° 27.541, modif. por la Ley N° 27.562, sin corroborar los requisitos expresamente previstos

    .

    En primer lugar, sostuvo que la Cámara confirmó una errónea interpretación del artículo 67, inciso a), del Código Penal (CP) pues, si bien existe doctrina y jurisprudencia que interpreta que la comisión de un nuevo delito sólo puede ser afirmada por medio del dictado de una sentencia condenatoria firme, esto no significa que deba decretarse extinguida automáticamente por prescripción la acción penal cuando un hecho de tal naturaleza se encuentra investigado. Por ello,

    sostuvo que conforme al artículo 67, inciso a), del CP, la prescripción de la acción penal se interrumpió por la comisión de otro delito, ya que, en su opinión, la ley no exige que el nuevo delito sea punible, dado que la causal interruptiva no es la condena, sino el hecho que la motiva.

    En segundo lugar, la parte recurrente se agravió

    por entender que la prescripción de la acción penal respecto a los períodos 07/2013 a 01/2014 se vio interrumpida por lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 27.260.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    CPE 191/2019/8/CFC1

    STIEGLITZ

    CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Concretamente, afirmó que respecto de los períodos 7/2013 a 01/2014, el cómputo de la prescripción se vio interrumpido el 30/03/2017 y dicho plazo se reinició el día 18/08/2017.

    Así, se agravió por el argumento de la Cámara referido a la necesidad de una declaración judicial que interrumpa la prescripción puesto que “el acogimiento al régimen de regularización produce -de pleno derecho- la suspensión de la acción penal en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal”. Con relación a ello,

    manifestó que “…la interpretación dada por el a quo implica un avasallamiento de… facultades… que resultan propias del Congreso de la Nación; máxime, considerando que la Ley N°

    27.260 prevé dichos efectos incluso cuando aún no se hubiese formulado denuncia penal, así como también en caso que se haya formulado y no se cuente con sentencia firme -en los términos allí indicados-”.

    Por otro lado, afirmó que, aún en ese caso, no se explicaría la razón por la cual, habiendo el Juez de grado tomado conocimiento de una de las causales interruptivas del curso de la prescripción al inicio de las actuaciones, no dictó el pronunciamiento que el a quo entiende necesario para interrumpir la prescripción. Sobre este punto, recordó que el acogimiento al régimen de la Ley N° 27.260 consta en el expediente desde su origen, habiendo transcurrido dos años de instrucción a la fecha.

    Agregó que, siguiendo esa línea de pensamiento, “…

    [la] Administración Federal estaría obligada a denunciar todas las conductas ilícitas de las que se tome conocimiento,

    incluidas aquellas en que la contribuyente haya incorporado la deuda en un Plan de Facilidades de Pago bajo el régimen de una Ley de moratoria, o que haya cancelado la misma en dichos términos”. Consideró que “[d]icho lineamiento resulta irrazonable, en tanto incrementaría considerablemente las causas judiciales al mero efecto del dictado de una resolución de suspensión o extinción de la acción penal, y la correspondiente interrupción de la prescripción”. Resaltó

    que, “[p]or el contrario, las propias leyes en análisis dispensan a [esa] Administración de dicha conducta, al prever Fecha de firma: 13/07/2023 que el mero acogimiento a la moratoria producirá los efectos Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    previstos en el artículo 54 de la Ley N° 27.260. Es decir, de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento alguno por parte de la autoridad administrativa ni judicial, procurando evitar toda clase de dispendio de recursos”.

    Finalmente, la parte recurrente se refirió a la Ley Nº 27.562 (BO 26/08/20), que dispone la ampliación de la moratoria prevista por la Ley Nº 27.541. Sostuvo que “[l]a firma… encuadra dentro de la denominación ‘demás responsables’ y se encontraría sujeta –ésta y/o sus socios o accionistas- a repatriar activos financieros en el exterior,

    en caso de poseerlos”.

    Con relación a ello, destacó las previsiones del art. 59 del Capítulo 6 de la Resolución General AFIP

    4816/2020, que dispone la obligación de informar con carácter de declaración jurada el monto total y presentar en formato “.pdf” un informe especial extendido por contador público respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior. Explicó que “[d]e esta manera, la falta de cumplimiento del régimen informativo citado, priva a los contribuyentes de acceder a los beneficios previstos en el régimen, ya que la información exigida resulta relevante para verificar el requisito de repatriación impuesto por la Ley”. En base a ello, resaltó

    que los imputados no han presentado la declaración informativa requerida por la reglamentación. En consecuencia,

    consideró que “la falta de presentación de la mencionada declaración jurada deviene en la imposibilidad de acogimiento al régimen”.

    Refirió, por ello, que la resolución recurrida viola la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad. Concluyó, también, que fue dictada en clara violación a lo dispuesto por el artículo 123 del código de rito, siendo sus fundamentos sólo aparentes.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case la resolución recurrida.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Que durante el trámite previsto en los artículos 465 -cuarto párrafo- y 466 del Código Procesal Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    CPE 191/2019/8/CFC1

    STIEGLITZ

    CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Penal de la Nación (CPPN) se presentó el representante de la parte querellante AFIP, quien mantuvo su voluntad impugnatoria y los agravios planteados en el recurso.

  3. ) Que superado el trámite que prevé el...

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