Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2023, expediente FPO 001003/2022/8/RH001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FPO 1003/2022/8/RH1

Q.R., R. s/recurso de queja

Registro Nro. 534/23

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FPO 1003/2022/8/RH1

del registro de esta Sala I, caratulado: “Q.R.,

R. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 24 de octubre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la jueza de grado que, en fecha 15 de junio de 2022, dispuso –en lo pertinente-: “(2) NO HACER LUGAR a la Impugnación del informe presentado por la [República] de Colombia. 3) RECHAZAR la excepción de falta de acción planteada por la Defensa […]” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa pública oficial de R.Q.R. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Que el recurso interpuesto pretende cuestionar una decisión adoptada en el marco de un proceso de Fecha de firma: 06/06/2023

    extradición respecto de la cual la ley 24.767 sobre Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cooperación Internacional en Materia Penal no prevé

    impugnación alguna.

    En ese orden, cabe señalar que la mencionada normativa establece únicamente el recurso de apelación ante la Cámara Federal que corresponda con relación a la orden de captura de la persona requerida -art. 29- o bien ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para impugnar la sentencia que se dicte en el proceso de extradición -art.

    33-.

    A ello se agrega que, al no versar el asunto controvertido en autos sobre la libertad de la persona requerida, tampoco corresponde habilitar la vía impugnatoria por aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Breuss, U.V.s.ón preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación” (Fallos: 328:1819) -cfr. causas de esta Sala, con integración parcialmente distinta, CFP

    1852/2021/2/CFC1, “Z., B. s/recurso de casación”,

    Reg. n° 1683/21 del 20/09/21; FLP 19149/2020/9/RH3, “Kania,

    H.M. s/recurso de queja”, Reg. n° 2044/21 del 5/11/21 y CFP 729/2020/4/RH1, “Y.C., A.R. s/recurso de queja”, Reg. n° 821/22 del 30/06/22, entre otras-.

    Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja interpuesta, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-).

    Tal es mi voto.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Que de la lectura del pronunciamiento recurrido advertimos que el presente recurso no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE...

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