Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2022, expediente CFP 009458/2020/TO01/8/RH002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 9458/2020/TO1/8/RH2

Alcalde, E.E.B. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1334/22

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de modo unipersonal por el señor juez doctor Carlos A.

Mahiques, de conformidad con lo establecido en las acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja por casación denegado, interpuesto en la presente causa CFP

9458/2020/TO1/8/RH2, “Alcalde, E.E.B. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. HOMOLOGAR

    el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes el 23 de noviembre de 2021 (art. 431 bis CPPN).

  3. CONDENAR a E.E.B.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE

    EFECTIVO CUMPLIMIENTO, y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso o adulterado en concurso real con el delito de adquisición de equipo de telefonía celular. a sabiendas de su procedencia ilegítima reiterado -dos hechos- (arts. 296 en función del art. 292 y art. 55 del Código Penal de la Nación, art. 12 de la ley 25.891 y arts. 530 y 531 CPPN), DEJÁNDOSE EXPRESA

    CONSTANCIA de que se imprimió al presente el trámite de JUICIO

    ABREVIADO, previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. CONDENAR a EDISON EDWIN BLAS ALCALDE

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    a la PENA ÚNICA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

    CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($450) Y ACCESORIAS LEGALES,

    comprensiva de impuesta en el punto anterior y las dictadas por el Tribunal Oral Federal N° 5 –causas CFP 10.610/2016 y CFP 13.237/2016- y por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 13 en la causa nro. CCC 49.557/2016,

    debiendo regirse las costas procesales según los respectivos pronunciamientos (art. 58 del C.P.).

    Contra esa decisión, el mencionado Alcalde interpuso recurso in pauperis, que la defensa particular fundamentó como recurso de casación, el que, denegado, motivó la presentación en queja en estudio.

  5. La defensa del encausado motivó sus agravios, en el art. 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación e invocó la “inobservancia de los arts. 404 inc. 2 y 123 del CPPN”.

    Asimismo, adujo “errónea aplicación de la ley sustantiva. Inaplicabilidad de ley e Implementación (art. 140

    de la ley 24.660) a contrario sensu”.

    Por otra parte, se agravió de la “violación al principio de bilateralidad, como objetivo asegurar la garantías de defensa en juicio de todo proceso judicial y que el órgano jurisdiccionales funde las razones, circunstancias y antecedentes motivadas de los informes elevados por el Servicio Penitenciario Federal referentes a cursadas, que no se tuvieron en cuenta al momento de adoptar la decisión impugnada” (sic).

    Sin embargo, al fundamentar sus agravios, la defensa se limitó a argumentar acerca de los tiempos de detención sufridos por E.E.B.A. y expresó “el agravio que suscita esta defensa se apontoca en la incorrecta aplicación de art 140 de ley 24660, toda vez que al ser esta pena única impuesta unicomprensiva, de las ut supra indicadas,

    debió también aplicarse las reducciones en terminó y plazo Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 9458/2020/TO1/8/RH2

    Alcalde, E.E.B. s/

    recurso de queja

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