Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Noviembre de 2021, expediente CFP 001374/2019/8/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CFP 1374/2019/8/CFC1

R.P., J.M. y otros s/averiguación de delito

Registro nro.: 2006/21

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Para resolver los planteos de recusación de los suscriptos y de nulidad, y el recurso de reposición formulados por el doctor J.M.R.P. en esta incidencia CFP

1374/2019/8/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Que oportunamente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 remitió a esta S. un escrito que presentó E.V. en esa sede pero en el marco de esta incidencia con el fin de recusar a los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. que aquí intervienen.

En fecha 1 de noviembre de 2021 y toda vez que el presentante no es parte en la presente incidencia, se resolvió

devolver tal presentación a la sede remisora a los fines que estime corresponder.

Posteriormente, el nombrado V. aportó un nuevo escrito “Se notifica. Interpone recurso de reposición…” y en virtud de carecer de intervención en la incidencia y por ende de legitimación para actuar, en fecha 5 de noviembre del corriente se dispuso su archivo.

Que en esta oportunidad se presenta en autos el doctor J.M.R.P., quien sí se encuentra legitimado en la presente incidencia, a los fines de hacer valer las Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

peticiones del nombrado V..

En efecto, interpuso recurso de reposición contra el archivo del escrito de V. dispuesto en fecha 5 de noviembre y la nulidad de lo actuado respecto a las presentaciones del nombrado, e insistió nuevamente con la recusación de los tres suscriptos.

Sobre el último punto vale traer a colación que los planteos recusatorios del doctor R.P. no son más que meras reiteraciones de los que ya han sido resueltos desfavorablemente por esta sede conforme las resoluciones de fechas 9 de septiembre –reg. 1612/21- en relación al doctor J.C.G. y 4 de octubre del año en curso –reg.

1772/21- respecto de los doctores M.H.B. y G.M.H., sentencias que se encuentran firmes.

En virtud de ello y a esta altura de la tramitación de la incidencia, conforme lo estipulado por el artículo 60

del C.P.P.N., el planteo recusatorio no resulta novedoso y por ende sí extemporáneo por lo que debe ser rechazado in limine,

en tanto la parte no articuló alguna nueva situación que amerite su tratamiento.

Ello, de conformidad con la inveterada jurisprudencia de la C.S.J.N. (Fallos: 205:635; 240: 123 y 429; 244: 506;

246;159; 249:687; 252:177; 270:415; 274:86; 291:80; 303:1943;

310:2937; 312:553 314:415; 322:720; 326:1403; 328:51; 328:517

y 344:362 entre muchos otros) la cual establece que corresponden ser desestimadas de plano y procede el rechazo in limine de aquellas recusaciones que, como las presentes,

resultan manifiestamente inadmisibles.

Asentado ello y en lo que se refiere al planteo de Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CFP 1374/2019/8/CFC1

R.P., J.M. y...

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