Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2021, expediente CPE 002569/2011/8/RH002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 2569/2011/8/RH2

DE P., F.A. s/ recurso de queja

Registro Nro. 2229/21

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces, doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo N° CPE 2569/2011/8/RH2

del registro de esta S. I, caratulado “DE P., F.A. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 14 de abril de 2021, la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en lo pertinente, resolvió: ”

  2. CONFIRMAR la resolución apelada, por los fundamentos de la presente”, en cuanto dispuso sobreseer totalmente a F.A. De Paul en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por salidas no documentadas, correspondiente al ejercicio anual 2008 de LDC ARGENTINA SA (el destacado corresponde al original).

  3. Contra esa decisión, la parte querellante (AFIP-DGI) interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  4. De modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal –art.

54 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- resulta aplicable el criterio sentado en la causa CPE

928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, J.L.F. de firma: 29/11/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 2569/2011/8/RH2

DE P., F.A. s/ recurso de queja

E. s/recurso de queja” de esta S. (Reg. 1425/21 del 24/08/21).

Establecido ello, en la medida en que la queja interpuesta por la parte querellante reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts.

456, 457, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta S., sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por la...

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