Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2021, expediente CPE 002569/2011/8/RH002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CPE 2569/2011/8/RH2
DE P., F.A. s/ recurso de queja
Registro Nro. 2229/21
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces, doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo N° CPE 2569/2011/8/RH2
del registro de esta S. I, caratulado “DE P., F.A. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 14 de abril de 2021, la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en lo pertinente, resolvió: ”
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CONFIRMAR la resolución apelada, por los fundamentos de la presente”, en cuanto dispuso sobreseer totalmente a F.A. De Paul en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por salidas no documentadas, correspondiente al ejercicio anual 2008 de LDC ARGENTINA SA (el destacado corresponde al original).
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Contra esa decisión, la parte querellante (AFIP-DGI) interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
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De modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal –art.
54 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- resulta aplicable el criterio sentado en la causa CPE
928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, J.L.F. de firma: 29/11/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CPE 2569/2011/8/RH2
DE P., F.A. s/ recurso de queja
E. s/recurso de queja” de esta S. (Reg. 1425/21 del 24/08/21).
Establecido ello, en la medida en que la queja interpuesta por la parte querellante reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts.
456, 457, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta S., sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por la...
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