Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001582/2017/8/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA I Causa Nº CPE 1582/2017/8/CFC1 “ALI AHMAD, HADI s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2332/19 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de 23 del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 7/11vta., de la presente causa Nº CPE 1582/2017/8/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

ALI AHMAD, HADI s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, en fecha 6 de junio de 2019, resolvió: “(H)ACER LUGAR a la queja y no siendo necesaria otra sustanciación REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto ella decide. Sin costas […]” (cfr. fs. 5/6).

  2. Contra esa resolución interpuso recurso de casación el señor F. General G.P.B.

    (videre fs. 7/11vta.), el que fue rechazado a fs. 12.

    Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia (ver por todos fs. 14/19), a la que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió la vía impugnativa intentada (véase fs. 20/vta.).

  3. El representante del Ministerio Público F. encausó sus agravios en los términos del inc. 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), en tanto entendió que los magistrados incurrieron en un error in procedendo al inobservar la Fecha de firma: 23/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33855396#253294067#20191223145304802 normativa prevista en el art. 123 del CPPN que establece que los autos deben ser motivados bajo pena de nulidad.

    En ese sentido, consideró que la resolución atacada es arbitraria al apartarse de las constancias de la causa y omitir un análisis concreto de los fundamentos que la sustentaron.

    También estimó que tales defectos impiden considerarla como una “sentencia fundada en ley”, habida cuenta de que se aparta de la solución normativa que corresponde al caso con directa lesión a la garantía del debido proceso.

    Finalmente, puntualizó que el tribunal a quo al revocar la resolución que declaró en rebeldía al imputado se basó en un fundamento aparente que ignora las concretas circunstancias que tomó en cuenta el juez de la instancia anterior.

    En virtud de tales motivos, solicitó la anulación de la decisión atacada y, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  4. A fs. 40 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del CPPN, en función de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal. En esta instancia presentaron breves notas la defensa pública oficial de A.A.H. y el señor F. General (véase respectivamente fs. 36/37 y 38/39).

    De acuerdo a lo referido, la causa quedó en condiciones de ser resuelta y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Diego G.

    Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. De manera liminar, es necesario señalar que, en fecha 27 de mayo de 2019, el señor juez J.L.2.F. de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33855396#253294067#20191223145304802 C.F.C.P. - SALA I Causa Nº CPE 1582/2017/8/CFC1 “ALI AHMAD, HADI s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Biscayart a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 declaró en rebeldía a H.A.A., ordenó

    su captura (arts. 288 y 289 del CPPN) y solicitó a Interpol su detención preventiva con miras a su extradición (cfr.

    fs. 1/3vta.).

    La defensa interpuso reposición con recurso de apelación en subsidio contra aquella decisión, que fueron declarados inadmisibles, circunstancia que motivó que deduzca queja por ante la cámara a quo.

    De tal manera, tomó intervención la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que hizo lugar a la queja y revocó la resolución apelada, decisión que...

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