Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Febrero de 2018, expediente FMZ 031016146/2013/8/RH001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal SALA I FMZ 31016146/2013/8/RH1 Registro nro.: 43/18 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 27 de septiembre de 2017 la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, confirmó el sobreseimiento dispuesto por el magistrado de la instancia de grado respecto de E.D.M., J.J.S.B., J.M.D. DE MARÍA; V.H.R.S.; L.A.R.S. en relación a los hechos aquí investigados y por los que fueran imputados e indagados, en sus calidades de Presidente, V., C., Director Suplente y accionista, respectivamente, de la firma Mercado Único Sociedad de Bolsa S.A. respecto de la presunta infracción al art. 2, inc. a y c de la Ley 24.769, conforme lo dispuesto por el art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.

Contra esa decisión la parte querellante (AFIP-

DGI) interpuso recurso de casación, cuyo rechazó motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

En la medida en que la presentación directa planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, pues se han encauzado los agravios invocados en uno de los supuestos contemplados por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, debe habilitarse la vía ensayada.

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal y por lo tanto, Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31022673#199523998#20180227103733926 Cámara Federal de Casación Penal SALA I FMZ 31016146/2013/8/RH1 CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.P.N. encontrándose los autos principales en esta instancia, acumúlese y emplácese al recurrente en los términos de los artículos 464 y 465 del Código Procesal...

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