Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Febrero de 2018, expediente FSM 077000629/2011/8/RH005

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 77000629/2011/8/RH5 Registro Nro. 18/18 Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 77000629/2011/8/RH5 del registro de esta Sala I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la Defensa Pública Oficial de P.A.S., contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín que revocó la decisión de grado en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a la nombrada (arts. 59 inciso 3, 139 inciso 2, y 293 -2do. párrafo- del C.P.; y art. 336, inciso 1 y ccdtes.

del C.P.P.N., cfr. 26/29 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de un auto que ponga fin a la acción, a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En esa línea, ha sostenido el Alto Tribunal que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros).

Por lo demás, tampoco el recurrente logró

Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30927023#198868948#20180219155802403 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 77000629/2011/8/RH5 demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le ocasiona la decisión dictada, a efectos de equipararla a definitiva y habilitar la intervención de esta Cámara como “tribunal intermedio” conforme a la doctrina sentada in re “Di...

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