Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Noviembre de 2017, expediente FSM 075001619/2011/8

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 75001619/2011/8 “Rebasa, V. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal extraordinario”

Registro nro.: 1382/17 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella a fs.

319/338 contra la inadmisibilidad de la queja por la denegatoria del recurso de casación invocado contra la confirmación del rechazo a la medida autosatisfactiva relacionada con el pedido de clausura preventiva de la operatoria de regasificación en las instalaciones del kilómetro 75 del Río Paraná de las Palmas, partido de E., provincia de Buenos Aires -Registro nº 988/17- (ver fs. 316/317).

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que el pronunciamiento de este Tribunal por el que se declaró inadmisible la vía directa por la denegatoria de la casación articulada, se basó en que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva, ni le era asimilable (art. 457 del C.P.P.) en concordancia con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario deducido no ha de ser viable.

Además, el recurrente omitió el relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que intenta introducir como de índole federal ni demostró el gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior que lo decidido podrá

causarle, ni refutó los fundamentos que dan sustento a las decisiones apeladas.

Por lo demás, la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA...

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