Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Noviembre de 2017, expediente CFP 006219/2001/TO01/8/RH004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 6219/2001/TO1/8/RH4 “Frost, J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de queja”

Registro nº: 1352/ 2017 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa de R.O.A., J.F.; J.M.I., D.I.I., C.A.R. y R.I.S.; Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Que la vía casatoria, cuyo rechazo, motivó la queja en estudio, fue deducida contra el auto de fecha 18 de septiembre pasado, por el que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, se expidió en relación a la pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, con motivo de la aclaratoria deducida por el Sr. Defensor Oficial.

    El recurrente tacha de arbitraria e infundada a la decisión que impugna, estimándola violatoria del derecho de defensa de sus asistidos. Considera que se ha rechazado dos de las declaraciones testimoniales ofrecidas, sin haberse brindado razones valederas y suficientes para la negar su producción.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio pues la decisión recurrida en casación, en cuanto deniega algunas de los testimonios requeridos por la parte, no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. esta S.I., causa nº 15236 “Yesilcimen, H. s/ recurso de queja”, reg. nº 2026/11 del 29/12/11 y Sala I en causa “G., S. y otros s/recurso de queja”, reg. n° 15937 del 01/06/2010 y “A.O., V.H.

    s/recurso de queja”, reg. n° 17031 del 02/12/2010, entre otros muchos precedentes).

    Es que las decisiones que deciden sobre la admisibilidad de la prueba, por su naturaleza y efectos, por regla, no devienen asimilables, pues -en principio- no causan a Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30624751#193073926#20171109145956998 las partes un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior; criterio que consagra, también, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 230:401; 237:391; 294:324; 307:2281; 310:107 y 320:2999 entre otros), salvo casos de excepción.

    En el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR