Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2017, expediente CFP 013769/2007/8/RH001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13769/2007/8/RH1 REGISTRO NRO. 922/17.4 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 13769/2007/8/RH1, caratulada: “ALEGRE, H.L. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 61/81 por los abogados defensores de H.L.A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 60/60 vta. (Reg. N..

629/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 36/50 vta. por la doctora M.G. y el doctor M.F., por la defensa particular de H.L.A., con costas (arts. 477 –cuarto párrafo-, 478 –primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, y como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29838974#183530031#20170713121836241 el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto...

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