Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008140/1999/8/RH001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8140 Recurso Queja Nº 8 - RECURRENTE:

VALENTINUZZI, C.A. s/ESTAFA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y INCUMPLIM.

DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.

(ART.249)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2414/16.1 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8140/1999/8/RH1 la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por el apoderado del contador C.A.V. contra la decisión de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó parcialmente la resolución del juez de primera instancia de fs- 35/37 vta., que reguló los honorarios profesionales del nombrado en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), disponiendo que a dicha suma se le adicione aquella que resulte constitutiva del impuesto al valor agregado (fs. 21/33; 3/13 vta., 19 y 1/2, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto reúne las exigencias previstas por el art. 463 del C.P.P.N. y la jurisprudencia de esta Cámara, y teniendo en cuenta que la cuestión planteada debe ser examinada por esta Sala, pues a partir de la causa nº 3132 “P., J.F. y otros s/ recurso de casación”, rta. el 6/07/04, Reg. nº 6830, se adoptó el criterio establecido por nuestro más Alto Tribunal de la Nación, en el sentido de que las resoluciones referentes a las costas del proceso –entre las que se encuentra la regulación de honorarios-, resultan impugnables por la vía casatoria (cfr. Fallos: 327:1688), conforme la doctrina invocada, corresponde HACER LUGAR a la queja deducida por el apoderado del contador C.A.V. a fs. 21/33, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación interpuesto a fs. 3/13 vta. y, en consecuencia, CONCEDERLO sin costas (arts. 477 –cuarto párrafo-, 478 –segundo párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N..

Fecha de firma: 16/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29049677#166933820#20161219110232557 Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

Que el recurso de hecho en análisis no puede prosperar.

En efecto, tal como se ha venido señalado en la jurisprudencia de la Sala IV de esta Cámara Federal, las cuestiones relativas...

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