Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Marzo de 2016, expediente CPE 000363/2007/8/RH002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 363/2007/8/RH2 REG. NRO. 312/16.4 Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 363/2007/8/RH1 acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por el abogado defensor de G.T., contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito previsto en los artículos 863 y 865 inc. f) de la ley 22.415.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

(cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 420/12; C.N..

13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; C.N..

13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/

recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N..

776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, F.F. de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ CAMARA CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #27665460#149381095#20160323101732527 E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12).

Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. C.S.J.N., caso “DI NUNZIO”, rta. el 3 de mayo de 2005).

A mi juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.

El señor juez A.W.S. dijo:

Que adhiero en lo sustancial a la solución propiciada por el colega preopinante.

Así voto.

La señora juez A.E.L. dijo:

Atento a que las cuestiones planteadas por la parte serán debatidas conforme la prueba que se produzca en el juicio oral, por ahora resulta inadmisible la vía intentada.

Por lo demás...

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