Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Agosto de 2015, expediente FCR 052019364/2012/8/RH001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCR 52019364/2012/8/RH1 REGISTRO Nro.:

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida a fs. 31/39 del presente incidente por la defensa pública oficial de C.D.G., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en contra de la resolución de fs. 21, que confirmó el auto que declara la nulidad parcial articulada por la defensa exclusivamente sobre el reconocimiento fotográfico del imputado realizado en las declaraciones testimoniales, y rechaza la nulidad articulada por la defensa en lo que respecta a las declaraciones testimoniales y los demás actos que en su consecuencia se dictaron (cfr. incidente de nulidad fs. 119/120 y 297/297vta).

Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge del cargo estampado a fs.

29 vta., la denegación del remedio casatorio fue notificada en la oficina de la Defensoría Pública Oficial el día 1 de abril del corriente. Por consiguiente, la interposición del recurso de queja por casación denegada ante este Tribunal ha sido extemporánea.

Ello pues, tal como emana del sello de la Oficina de Sorteos de esta Cámara Federal de Casación Penal que luce a fs. 39, la presentación del escrito ante esta instancia fue realizada el 20 de abril del corriente año, excediendo, de esta forma, el plazo de 8 días que establece el artículo 477 del C.P.P.N. para la interposición del recurso de queja, cuando los tribunales tuvieren asiento en distinta ciudad.

Finalmente, en cuanto a la interposición de costas, en el caso, no se vislumbra motivos que Fecha de firma: 19/08/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR