Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 018369/2015/78/RH006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 18369/2015/78/RH6 “D., S.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1366/19 LEX nro.: FMZ018369/2015/78/RH006 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.-

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el procesamiento con prisión preventiva de S.A.D., por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. c) última parte de la ley 24.769, por haber -en principio- formado parte, en calidad de jefe y organizador, de una asociación ilícita destinada a cometer en forma habitual los delitos previstos en la ley penal tributaria nº 24.769 (arts. 306, 312 y cc. Del C.P.P.N.) en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica del imputado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c.

    nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta.

    11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento, con prisión preventiva.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #33750319#238407119#20190702113704108 Por otra parte, idéntica argumentación, relativa a la falta de sentencia definitiva corresponde a los planteos de nulidad, por resultar cuestiones que pueden ser reeditadas a lo largo del proceso.

    Además, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:

    328:1108)...

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