Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 005048/2016/78/RH038

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/78/RH38 REGISTRO NRO. 2116/18.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/78/RH38 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.O., F.M., D.L.G., J.G., G.T., E.V.,, C.A.M., Juan C.

Cerrato, R.A.L., J.A.P. y A.M.Q., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto confirmó la decisión del juez instructor que dispuso la inhibición general de bienes respecto de los nombrados y el bloqueo a las cajas de seguridad (fs. 2/5 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos.

Si bien el impugnante alegó la violación de derechos laborales y patrimoniales, no logró demostrar de que manera concreta les produce a sus asistidos un agravio de imposible y tardía Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32939741#224331119#20181221124104311 reparación ulterior, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (Fallos 328:1108, “DI NUNZIO”, rta. el 3 de mayo de 2005).

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.O., F.M., D.L.G., J.G., G.T., E.V.,, C.A.M., Juan C.

    Cerrato, R.A.L., J.A.P. y A.M.Q., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 –in fine- del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    R...

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