Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Marzo de 2018, expediente CPE 001084/2016/78/RH019

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N° CPE 1084/2016, CARATULADOS “C.A.A. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/78/RH19. Orden N° 28.246. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por la defensa oficial de J.C.M.L. a fs.

1/4 del presente contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte contra el proveído por el cual no se hizo lugar a una medida de prueba solicitada.

El informe obrante a fs. 16/16 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos previstos por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el proveído de fecha 28/02/2018 por el cual el juzgado “a quo” rechazó una medida de prueba solicitada por la defensa oficial de J.C.M.L., consistente en que se cite a prestar declaración testifical a “…la funcionaria firmante del oficio electrónico obrante a fs. 6552, L.. C.A.R.…, la que podrá ilustrar acerca de las gestiones funcionales del sistema informático conectadas con la acción de contragiro…a los fines de un mejor proveer en autos en referencia a la situación procesal de J.C.M.L. con relación a los contragiros imputados…” no es alguno de aquellos pronunciamientos previstos por el art. 449 el C.P.P.N., ni causa un gravamen irreparable a la parte recurrente.

    Por lo tanto, la decisión adoptada por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, se encuentra ajustada a derecho (confr. R.. Nos. 473/05, 841/06, 503/10, 136/12, 132/14; CPE 237/2013/7/RH1, res. del 8/9/2015, Reg.

    Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N°

    266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, en efecto, sin perjuicio de que las partes pueden proponer diligencias al director de la investigación, “…El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible…” (art. 199 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31369032#201242187#20180315101845996 Poder Judicial de la Nación Esto es así, pues “…la actividad del juez es técnicamente discrecional, queriéndose significar con ello que, a diferencia de lo que ocurre durante el...

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